Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 168/41

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO COMISIÓN TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE CUENTAS

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO COMITÉ DE LAS REGIONES

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO, DE LA COMISIÓN, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y

DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

de 26 de junio de 2009

relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

(2009/496/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

EL CONSEJO,

LA COMISIÓN,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS,

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 8 de abril de 1965, relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y de determinados servicios de las Comunidades

( 1 ), preveía la instalación en Luxemburgo de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «la Oficina»). Esta disposición fue aplicada en primer lugar por la Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones

( 2 ).

( 1 ) DO 152 de 13.7.1967, p. 18.

( 2 ) DO L 183 de 22.7.2000, p. 12.

L 168/42 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2009

ES

(2) Las normas y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas son aplicables a la Oficina. Es preciso tener en cuenta sus modificaciones recientes.

(3) El Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 1 ), denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero», prevé disposiciones particulares relativas al funcionamiento de la Oficina.

(4) El sector editorial ha experimentado una evolución tecnológica considerable que debe ser tenida en cuenta para el funcionamiento de la Oficina.

(5) En aras de la claridad, es conveniente que se derogue la Decisión 2000/459/CE, CECA, Euratom, sustituyéndola por la presente Decisión.

DECIDEN:

Artículo 1

Oficina de Publicaciones

  1. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Oficina») es una oficina interinstitucional que tiene por objeto garantizar la edición de las publicaciones de las instituciones de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea, en las mejores condiciones posibles.

    A este fin, la Oficina, por una parte, permite a las instituciones cumplir sus obligaciones de publicación de los textos reglamentarios y, por otra, contribuye a la concepción técnica y la aplicación de las políticas de información y comunicación en los ámbitos de su competencia.

  2. La Oficina está gestionada por un Director que actúa de acuerdo con las orientaciones estratégicas que establece el Comité de Dirección. A excepción de las disposiciones específicas de carácter institucional de la Oficina previstas en la presente Decisión, la Oficina aplica los procedimientos administrativos y financieros de la Comisión. Al establecer dichos procedimientos, la Comisión tiene en cuenta la naturaleza específica de la Oficina.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

  1. «edición»: toda acción necesaria para la concepción, verificación, atribución de números internacionales normalizados o

    de números de catálogo, producción, catalogación, indización, difusión, promoción, venta, almacenamiento y archivo de las publicaciones, en todas sus formas y presentaciones, y por cualquier procedimiento, actual o futuro;

  2. «publicaciones»: todos los textos publicados en cualquier soporte y formato que lleven un número internacional normalizado o un número de catálogo;

  3. «publicaciones obligatorias»: las publicaciones editadas en virtud de los Tratados o de otros textos reglamentarios;

  4. «publicaciones no obligatorias»: todas las publicaciones editadas en el marco de las prerrogativas de cada institución;

  5. «gestión de los derechos de autor»: la confirmación de la posesión por los servicios autores de los derechos de autor o de reutilización y la gestión por la Oficina de estos derechos en las publicaciones cuya edición se le ha confiado;

  6. «ingresos netos»: total de las cantidades facturadas menos los descuentos comerciales concedidos y los gastos de gestión, bancarios y de cobro;

  7. «instituciones»: las instituciones, órganos y organismos establecidos por los Tratados o con arreglo a estos.

Artículo 3

Competencias de la Oficina

  1. Las competencias de la Oficina son las siguientes:

    1. edición del Diario Oficial de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Diario Oficial») y garantía de su autenticidad;

    2. edición de otras publicaciones obligatorias;

    3. edición o coedición de publicaciones no obligatorias confia das a la Oficina en el marco de las prerrogativas de cada institución y, en particular, en el contexto de las actividades de comunicación de las instituciones;

    4. edición o coedición de publicaciones por iniciativa propia, incluidas las publicaciones destinadas a garantizar la promoción de sus servicios; en este contexto, la Oficina puede obtener traducciones mediante un contrato de servicio;

    5. desarrollo, mantenimiento y actualización de sus servicios de edición electrónica destinados al público;

    6. puesta a disposición del público del conjunto de la legislación y otros textos oficiales;

      ( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

      30.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 168/43

      ES

    7. conservación y puesta a disposición del público en forma electrónica de todas las publicaciones de las instituciones;

    8. atribución de números internacionales normalizados o números de catálogo a las publicaciones de las instituciones;

    9. gestión de los derechos de reproducción y traducción de las publicaciones de las instituciones;

    10. promoción y venta de las publicaciones y de los servicios que ofrece al público.

  2. La Oficina presta asesoramiento y asistencia a las instituciones en relación con:

    1. la programación y la planificación de sus programas de publicaciones;

    2. la realización de sus proyectos de edición, independientemente de la forma de edición;

    3. la maquetación y el diseño de sus proyectos de edición;

    4. la información sobre las tendencias del mercado editorial en los Estados miembros y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT