Decisión del Comité Mixto del EEE nº 189/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 189/1999 de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 134/1999, de 5 de noviembre de 1999 (1 ).

(2) La Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policÌa sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (2 ) fue incorporada al Acuerdo por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 69/98, de 17 de julio de 1998 (3 ).

DECIDE:

ArtÌculo 1

Las adaptaciones del punto 5 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) de la parte 4.1 del capÌtulo I del anexo I del Acuerdo se sustituir·n por el texto siguiente:

'se insertar·n los artÌculos siguientes:

ArtÌculo 28

c 1. La presente Directiva se aplicar· a los envÌos a y desde Noruega.

  1. No obstante, los envÌos de pescados vivos pertenecientes a la familia de los salmÛnidos, asÌ como sus huevos y gametos, no se autorizar·n durante un perÌodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 1999. A peticiÛn de una de las Partes contratantes, se ampliar· anualmente el perÌodo transitorio. Sin embargo, el perÌodo transitorio no se prorrogar· despuÈs del 31 de diciembre de 2002.

  2. Durante el perÌodo transitorio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, Noruega estar· autorizada a mantener normas m·s rigurosas para la comercializaciÛn en su propio mercado de pescados de piscifactorÌa de Noruega.

ArtÌculo 28

d 1. Se autorizar·n los envÌos a y desde Islandia de las especies siguientes:

salmÛn atl·ntico: huevos y gametos, trucha arco iris: huevos y gametos, trucha alpina: huevos y gametos, (1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 18.

(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(3 ) DO L 158 de 24.6.1999, p. 1.

L 74/24 15.3.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES lubina: huevos solamente, flet·n: alevines solamente, langosta: viva para el consumo.

  1. Para los envÌos a y desde Islandia, con excepciÛn de los descritos en el apartado 1...

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