Decisión del Comité Mixto del EEE nº 99/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 99/2007 de 28 de septiembre de 2007 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 73/2007, de 6 de julio de 2007 (1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevenciÛn y el control de determinadas enfermedades de los animales acu·ticos (2 ) (correcciÛn de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2006/911/CE de la ComisiÛn, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 90/539/CEE, 92/35/CEE, 92/119/CEE, 93/53/CEE, 95/ 70/CE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE del Consejo y la DecisiÛn 2001/618/CE en lo que se refiere a las listas de los laboratorios nacionales de referencia y los institutos estatales (3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2007/104/CE de la ComisiÛn, de 15 de febrero de 2007, que modifica la DecisiÛn 2002/300/CE en lo que respecta a las zonas excluidas de la lista de zonas autorizadas en relaciÛn con Bonamia ostreae (4 ).

(5) La Directiva 2006/87/CE deroga, con efecto a partir del 1 de agosto de 2008, las Directivas 91/67/ CEE (5 ), 93/53/CEE (6 ) y 95/70/CE (7 ) del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de agosto de 2008.

(6) La presente DecisiÛn no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

ArtÌculo 1

El capÌtulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el apartado 3.1, despuÈs del punto 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) se aÒade el punto siguiente:

'8a. 32006 L 0088: Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevenciÛn y el control de determinadas enfermedades de los animales acu·ticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14, correcciÛn de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59).

La...

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