Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

ES

28.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/15

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 25/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 60/2008

( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales

( 2

).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas

( 3

).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/462/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por la que se exime a Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a Galega orientalis Lam

( 4 ).

(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III queda modificado como sigue:

1) En el punto 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión) de la parte 1 se añade el siguiente guión:

- 32008 L 0083: Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008 (DO L 219 de

14.8.2008, p. 55).

.

2) Después del punto 51 (Decisión 2007/853/CE de la Comisión) de la parte 2 se inserta el siguiente punto:

52. 32008 L 0062: Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de...

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