Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que modifica la Decisión 2007/479/CE, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por Bélgica con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
Enforcement date: | March 20, 2014 |
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
28.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 59/39
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2014
que modifica la Decisión 2007/479/CE, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por Bélgica con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva
(2014/110/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
( 1
), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2007/479/CE
( 2
), la Comisión decidió que las medidas con arreglo al apartado 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo
( 3 ) notificadas por Bélgica a la Comisión el 10 de diciembre de 2003 eran compatibles con el Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia confirmó esa Decisión
( 4
).
(2) El artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE ha sido sustituido por el artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE.
(3) Por carta de 19 de noviembre de 2013, el Reino de Bélgica notificó a la Comisión una Orden adoptada por el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica el 17 de enero de 2013, por la que se modificaban las medidas aplicables a dicha Comunidad.
(4) La Comisión ha comprobado que la Orden de 17 de enero de 2013 adoptada por el Gobierno de la Comunidad Francesa recoge únicamente algunas actualizaciones terminológicas y modificaciones formales y muy limitadas de las medidas notificadas inicialmente a la Comisión en 2003, que fueron analizadas y aprobadas por esta mediante la Decisión mencionada en el considerando 1. La citada Orden se limita a adaptar las medidas desde el punto de vista formal y terminológico. Más en concreto, sustituye el título de la Orden; sustituye, en todo el texto, la expresión «radiodifusión televisiva» por la expresión «televisión lineal»; modifica la definición de «editor» de servicios de radiodifusión televisiva que ejerce un derecho de exclusividad sobre un acontecimiento de gran interés (sin que ese cambio terminológico afecte a otros editores distintos de los comprendidos en las medidas notificadas inicialmente), y reafirma el derecho del editor a retransmitir tal...
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