Asunto F-102/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 — Marcuccio/Comisión («Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Escrito de interposición presentado por fax dentro del plazo de recurso — Firma manuscrita estampada en el fax distinta de la que figura en el original del escrito de interposición enviado por correo — Carácter extemporáneo del recurso — Inadmisibilidad manifiesta»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/49

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y V. Montebello-Demogeot, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución del Parlamento por la que se consideran determinadas ayudas económicas de un Estado miembro a los estudiantes de enseñanza superior como prestaciones de la misma naturaleza que las asignaciones familiares y se deducen dichas ayudas económicas de la asignación por escolaridad concedida al demandante, así como pretensión de anulación de la decisión de exigir la devolución de ingresos indebidos.

Fallo

1) Desestimar el recurso presentado por el Sr. Rodrigues Regalo Corrêa por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

2) El Sr. Rodrigues Regalo Corrêa cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.

( 1 ) DO C 6, de 7.1.2012, p. 28.

Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 4 de junio de 2013 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-119/11) ( 1 )

(Función pública - Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello u otro modo de reproducción de la firma del abogado - Extemporaneidad del recurso)

(2013/C 252/89)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y M. J. Baquero Cruz, en calidad de agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de denegar la solicitud del demandante referida, por una parte, a la reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la entrada de los agentes de la Comisión en su alojamiento oficial en Luanda los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002 y, por otra parte, al envío de las copias de las fotos tomadas en ese momento y a la destrucción de toda la documentación relacionada con dicho acontecimiento.

El Sr. Marcuccio deberá abonar al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea la cantidad de 2 000 euros.

) DO C 25, de 28.1.2012, p. 67.

Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-102/11) ( 1 )

pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del de Procedimiento...

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