Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.6.2013

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COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 157/04)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

DINDE DE BRESSE

N o CE: FR-PDO-0217-0144-08-04-2010

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción - ☒ Zona geográfica -  Prueba del origen

    - ☒ Método de obtención - ☒ Vínculo - ☒ Etiquetado - ☒ Requisitos nacionales - ☒ Otros (referencias relativas a las estructuras de los controles) 2. Tipo de modificación

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen

    - ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006)

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006)

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 157/5

  2. Modificaciones

    3.1. Rúbrica «Descripción»

    La descripción del producto se completa con la duración total de cría fijada en 28 semanas como mínimo.

    Se suprime el peso máximo de los pavos.

    El «Dinde de Bresse» únicamente puede comercializarse con ocasión de las fiestas de fin de año, y se precisa que este período se extiende entre el 1 de noviembre y el 31 de enero siguiente a la fecha de entrega de los pavitos.

    Se precisan los modos de presentación de los pavos, los cuales pueden comercializarse «vaciados», «listos para cocinar» o «eviscerados» con cabeza y pescuezo. Deben satisfacer las condiciones siguientes: presentar una buena conformación y una buena cobertura grasa, estar rollizos, con filetes bien desarrollados; su piel fina debe presentarse limpia, sin cálamos, rasgaduras, golpes o coloraciones anormales.

    3.2. Rúbrica «Zona geográfica»

    Se precisan las fases que deben llevarse a cabo en la zona geográfica de la denominación: los pavos con denominación de origen protegida deben criarse, sacrificarse y prepararse en la zona geográfica. Los operarios de la cadena también deben preparar los pavos (acabado del desplume y limpieza del pescuezo) en la zona geográfica. Esta fase de preparación forma parte de la clasificación de los pavos con denominación de origen protegida «Dinde de Bresse» y es importante para garantizar la presentación y la calidad del producto.

    Además, se corrigen errores materiales en el listado de municipios y se adjunta al pliego de condiciones un mapa de la zona geográfica de la DOP.

    3.3. Rúbrica «Método de obtención»

    Se aportan precisiones sobre las normas generales de alimentación del «Dinde de Bresse»:

    - se introduce la prohibición de utilizar OMG en toda la alimentación del «Dinde de Bresse», incluido el pienso distribuido durante el período inicial, así como la prohibición de implantar en las explotaciones especies vegetales modificadas genéticamente,

    - el pliego de condiciones prevé la posibilidad de mantener a los pavos en el interior en caso de condiciones climáticas excepcionales (fuerte calor, tormenta), para preservar su salud durante el período de crecimiento,

    - se añade la posibilidad de utilizar acidificantes y purificantes (complementos) en el agua ingerida por los animales; estos complementos pretenden prevenir la aparición de enfermedades y garantizan una mejor higiene y calidad del agua distribuida a los pavos,

    - también se introducen precisiones sobre la composición del pienso en los diferentes períodos de cría,

    - durante el período inicial: se añade una lista positiva de las categorías de materias primas utilizadas en los piensos iniciales así como precisiones sobre su composición cuya cualidad sea superior a la de un pienso estándar (% de cereales y subproductos y utilización de maíz en la segunda fase de inicio),

    - en lo que atañe a los productos lácteos aportados durante el período de crecimiento, se fija un límite mínimo de incorporación de productos lácteos en polvo en la ración (5 % en volumen de la ración completa),

    - durante el período de engorde final, se precisa que el pienso corresponde a la alimentación tradicional del «Dinde de Bresse», es decir, pienso de «crecimiento» al que pueden añadirse arroz o patatas.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.6.2013

    3.4. Rúbrica «Vínculo con la zona geográfica»

    Esta parte es objeto de una nueva redacción para demostrar las especificidades de la zona geográfica, las características específicas del producto y el vínculo con la zona geográfica. Esta rúbrica se ha añadido de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

    3.5. Rúbrica «Referencias relativas a las estructuras de control»

    Se actualiza esta parte con los datos de contacto del organismo certificador responsable del control de la DOP.

    3.6. Rúbrica «Etiquetado»

    Se aportan precisiones sobre el contenido de las marcas de identificación, sus modalidades de expedición y colocación, así como sobre el empleo de la denominación «Bresse» en los documentos de acompañamiento y las facturas y sobre el contenido del...

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