El desarrollo de la Política Cultural de la Unión Europea: los primeros programas culturales (1990-1999)

AuthorDiana C. Pérez-Bustamante Yábar
Pages61-104

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2. 1 La fundamentación legislativa de la Política Cultural Europea

Al comenzar la nueva década que conduciría a final del siglo XX, las Comunidades Europeas se encontrarían fortalecidas para concluir en una serie de objetivos ambiciosos que conducirían al Tratado de la Unión, entre ellos la marcha hacia la Unión Económica, Monetaria y la propia articulación de la Unión Política para lo cual en el Consejo Europeo de Madrid de junio de 1989 se había tomado la decisión de convocar una Conferencia Intergubernamental que llevaría a la reforma de los Tratados Fundacionales.

Cabe considerar por su importancia los hechos históricos del desmantelamiento de la URSS, la caída del Telón de Acero, el derribo del Muro de Berlín ocurridos en 1989 y 1900 y la consiguiente transformación jurídico y política de los países del Este de Europa, que constituían un mundo Cultural a la vez singular y de gran impacto sobre el conjunto de la Cultura Europea

Sin olvidar la importancia de todos aquellos sucesos y de los grandes debates que tenderían a concluir en el Tratado de la Unión, recordemos la evolución del tratamiento de los asuntos culturales por parte de las Instituciones europeas, Comisión, Consejo y Parlamento, fundamentalmente, y el desarrollo que las propuestas del Tratado de la Unión plantea a lo largo de sus debates previos para construir una Política Cultural.

La transformación política quedaba clara cuando en las conclusiones del Consejo Europeo de Cultura de 18 de mayo de 1990, se acordaba una iniciativa según la cual a partir de 1996 se podrían elegir Capitales Europeas de la Cultura no solo de los Estados miembros de la Comunidad sino también de otros países europeos que tuvieran como fundamentos los principios de la democracia, del pluralismo y del Estado de Derecho.

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De este modo el Parlamento aprobaba el 9 de septiembre de 1991 una Resolución sobre las relaciones culturales entre la Comunidad Europea y los países de la Europa Central y de la Europa del Este, congratulándose que la dimensión cultural formara parte de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación con los países de Europa Central y Oriental56.

En esta materia es importante reseñar la Resolución del Parlamento Europeo aprobada el 23 de noviembre de 2000, considerando que tras la designación de seis Capitales Europeas de la Cultura había llegado el momento de asignar al programa objetivos más específicos y proponía que a través de este momento se designasen dos capitales, una de Europa del Este y otra de la Europa del Oeste57.

Otra importante medida de carácter cultural se producía por la publicación de la Comisión el 10 de julio de 1990 de una convocatoria de ayudas para respaldar proyectos de manifestaciones artísticas y culturales que impliquen por lo menos a tres Estados miembros y contribuyan a la consecución de los objetivos siguientes: dar un nuevo empuje a la vida cultural local, regional y nacional mediante el fomento de manifestaciones culturales de dimensión europea; intensificar los intercambios culturales en Europa y el diálogo cultural con otras regiones del mundo, y suscitar y fortalecer la toma de conciencia de las raíces y del acervo cultural comunes de Europa58.

Por otra parte, y sobre la base de la Resolución de los Ministros de Cultura sobre el Patrimonio Arquitectónico Europeo, la Comisión anunciaba el 25 de julio de 1990 la concesión de ayudas por un importe total de 2,6 millones de ecus para obras de restauración correspondientes a 26 proyectos de los 1138 presentados este año, en el marco de la conservación del patrimonio arquitectónico comunitario decidido el 13 de diciembre de 1986 por los Ministros de Cultura reunidos en el seno del Consejo. El tema de este año afectaba a edificios y conjuntos constitutivos del tejido rural urbano.

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Con respecto al importante programa MEDIA para fomentar el desarrollo de la Industria Audiovisual Europea y tras el dictamen del Consejo Económico y Social que por su interés reproducimos se procedía a la propuesta de decisión sobre la aplicación de una acción comunitaria llamada a tener una importante transcendencia59. El Parlamento Europeo haría un dictamen favorable de la propuesta de la Comisión proponiendo elevar la contribución comunitaria al programa de 235 a 270 millones de euros.

Finalmente el Consejo aprobaría el 21 de diciembre la Decisión 90/685/CE, sobre la ejecución de un programa de acción para fomentar el desarrollo de la Industria Audiovisual Europea (1991 1995) Programa MEDIA dotado con 200 millones de ecus a 5 años que se aplicaría a partir de 1 de enero de 1991. Se pensaba que el sector audiovisual convertido en sector estratégico de la economía de los servicios de la Comunidad tenía un mercado en fuerte crecimiento que rondaría los 35 mil millones de ecus a finales de siglo y representa una dimensión esencial de la riqueza cultural de la Comunidad. Sin embargo estas reflexiones que posibilitaban la posibilidad de vincular dicho sector al futuro económico europeo no tuvieron mayor traslado a las correspondientes políticas europeas.

El 15 de diciembre de 1990, se ponía en marcha la Conferencia Intergubernamental para la Unión Política y a partir de entonces se presentarían las contribuciones sobre los diversos temas que permitirían elaborar los correspondientes textos para las negociaciones. De ahí surgiría la inclusión del artículo sobre la Política Cultural en el nuevo Tratado de la Unión.

Cabe señalar mientras tanto la Resolución de los Ministros de Cultura reunidos en Consejo en Luxemburgo el 7 de junio de 1991 aprobando una

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iniciativa con el objetivo de estimular y consolidar la dimensión europea del teatro, examinando medidas destinadas a favorecer la mayor movilidad de los profesionales y de los espectáculos; la comunicación y el desarrollo artístico; la traducción de obras literarias; la formación; la información y la comunicación.

En este Consejo y refiriéndose al "Libro Verde sobre Derechos de Autor y Desafío Tecnológico", publicado por la Comisión en 1998, se expresa la satisfacción de los Ministros por la preocupación por buscar un alto nivel de protección de los autores, de los artistas y de los productores en toda la Comunidad.

Con respecto a la Conservación del Patrimonio Arquitectónico y en concreto al apoyo de los proyectos piloto, la Comisión seleccionaba el 24 de julio de 1991, 37 proyectos de entre las 433 solicitudes presentadas, entre ellos granjas, molinos de agua y de viento, salinas, presas de aceite, industrias textiles, fundiciones y lavaderos.

El Comité de Asuntos Culturales remitirá un informe referido a los problemas vinculados a la protección de los Patrimonios artísticos, históricos o arqueológicos nacionales después de la supresión de los controles entre las fronteras interiores de la Comunidad a finales de 1992.

Se entiende que será probable que la circulación de bienes culturales aumente tras dicha supresión de los controles, que sin embargo no deberían impedir que los Estados miembros aplicasen el artículo 36 del Tratado CEE sobre los bienes que definen como patrimonios nacionales siempre que se respeten las disposiciones derivadas de dicho artículo. No obstante, la supresión de los controles implicará la eliminación de un medio importante para controlar que los Patrimonios nacionales permanezcan en el territorio de los Estados miembros de que se trate.

Con respecto a la Promoción del Teatro y de la Música cabe señalar una Resolución del Parlamento Europeo de 1991 basada en la referida Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre un nuevo impulso de la Cultura a la Comunidad (COM 87) y en las conclusiones de los Ministros de Cultura del Consejo de 7 de julio de 199160

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Otra de las cuestiones tratadas en aquel Consejo Europeo de junio de 1991 corresponde a un proyecto de Directiva sobre la restitución de los bienes culturales ilícitamente exportados a otros Estados miembros y de un proyecto de Reglamento sobre el control de los bienes culturales en las fronteras exteriores de la Comunidad.

La sensibilidad de los Consejos de Ministros de Cultura sobre la acción cultural en las Comunidades Europeas les llevaba en la reunión de 14 de diciembre de 1991 a tomar dos importantes decisiones: el examen del documento de trabajo presentado por la Comisión relativo a las nuevas orientaciones en materia cultural insistiendo los Ministros sobre la toma en consideración de la dimensión cultural en las demás políticas y subrayando la necesidad de profundizar en las acciones ya emprendidas en el ámbito del Patrimonio y del Libro.

La segunda cuestión está referida a una Resolución sobre redes culturales europeas, como expresión de una más intensa Cooperación Cultural Europea acordando estimular una activa participación de las organizaciones culturales a escala europea e invitando a la Comisión a presentar un inventario de las redes culturales europeas.

La Conferencia Intergubernamental que tenía como finalidad realizar el Tratado de Maastricht recibió las correspondientes iniciativas para la articulación definitiva de la Política Cultural de la Unión Europea y finalmente, en la reunión celebrada en Maastricht los días 9 y 10 de diciembre de 1.991, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron la inclusión de un

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artículo sobre la Política Cultura en el nuevo Tratado, que quedaría establecido del siguiente modo:

"1. La Comunidad contribuirá al florecimiento de las...

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