2003/C 45 E/21Propuesta de Decisión del Consejo relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, en lo referente a una prórroga del período...
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo no 2 del Acuerdo europeo (2003/C 45 E/21) COM(2002) 593 final (Presentada por la Comisión el 31 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El apartado 4 del artículo 8 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo con la República Checa, estipula que, durante el primer quinquenio posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 de ese mismo artículo, la República Checa, por lo que respecta a los productos del acero CECA, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas destinadas a la reestructuración, siempre que ello conduzca, al final del período de reestructuración, a la viabilidad en condiciones normales de mercado de las empresas que se benefician de ellas; que el importe y la intensidad de la ayuda se limiten a los niveles estrictamente necesarios para establecer dicha viabilidad y se reduzcan progresivamente; y que el programa de reestructuración esté asociado a una racionalización y reducción globales de la capacidad total de producción.
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Para la República Checa, ese período inicial expiró el 31 de diciembre de 1996.
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La República Checa solicitó en febrero de 1998 una prórroga de dicho período.
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Un programa de reestructuración realista, que incluya planes de viabilidad para cada empresa y respete los criterios fijados en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, constituye el fundamento necesario para acceder a la solicitud de prórroga del período durante el cual la República Checa estará autorizada a otorgar ayudas públicas a la reestructuración.
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En mayo de 2002, la Comisión propuso prorrogar el período durante el cual Bulgaria, la República Checa, Polonia y Rumania podrían conceder ayudas públicas a la reestructuración de su sector siderúrgico, habida cuenta de la urgencia de encontrar una solución aceptable para hacer avanzar el proceso de reestructuración de la siderurgia en los países candidatos afectados y allanar el camino para poder concluir el capítulo 'Competencia' de las negociaciones de adhesión.
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Esta prórroga proporcionará el fundamento jurídico en el cual podrá basarse la concesión de estas ayudas durante...
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