2003/C 45 E/21Propuesta de Decisión del Consejo relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, en lo referente a una prórroga del período...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo no 2 del Acuerdo europeo (2003/C 45 E/21) COM(2002) 593 final (Presentada por la Comisión el 31 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El apartado 4 del artículo 8 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo con la República Checa, estipula que, durante el primer quinquenio posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 de ese mismo artículo, la República Checa, por lo que respecta a los productos del acero CECA, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas destinadas a la reestructuración, siempre que ello conduzca, al final del período de reestructuración, a la viabilidad en condiciones normales de mercado de las empresas que se benefician de ellas; que el importe y la intensidad de la ayuda se limiten a los niveles estrictamente necesarios para establecer dicha viabilidad y se reduzcan progresivamente; y que el programa de reestructuración esté asociado a una racionalización y reducción globales de la capacidad total de producción.

  1. Para la República Checa, ese período inicial expiró el 31 de diciembre de 1996.

  2. La República Checa solicitó en febrero de 1998 una prórroga de dicho período.

  3. Un programa de reestructuración realista, que incluya planes de viabilidad para cada empresa y respete los criterios fijados en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, constituye el fundamento necesario para acceder a la solicitud de prórroga del período durante el cual la República Checa estará autorizada a otorgar ayudas públicas a la reestructuración.

  4. En mayo de 2002, la Comisión propuso prorrogar el período durante el cual Bulgaria, la República Checa, Polonia y Rumania podrían conceder ayudas públicas a la reestructuración de su sector siderúrgico, habida cuenta de la urgencia de encontrar una solución aceptable para hacer avanzar el proceso de reestructuración de la siderurgia en los países candidatos afectados y allanar el camino para poder concluir el capítulo 'Competencia' de las negociaciones de adhesión.

  5. Esta prórroga proporcionará el fundamento jurídico en el cual podrá basarse la concesión de estas ayudas durante...

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