Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, relativa a la ayuda estatal C 35/2005 cuya aplicación tienen prevista los Países Bajos en el marco de la creación de una red de banda ancha en Appingedam [notificada con el número C(2006) 3226] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2006 relativa a la ayuda estatal C 35/2005 cuya aplicación tienen prevista los Países Bajos en el marco de la creación de una red de banda ancha en Appingedam [notificada con el número C(2006) 3226] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/175/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo emplazado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con los artículos citados (1) y habida cuenta de dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 2 de noviembre del 2004 (registrada el 18 de noviembre del 2004 con el número CP 212/2004), el operador de cable Essent Kabelcom, en lo sucesivo denominado 'Essent', presentó una denuncia informal ante la Comisión. Dicha denuncia se refería a una ayuda estatal destinada a la creación de una red de fibra óptica (red Fibreto-the-Home o FTTH) en Appingedam, ciudad del norte de los Países Bajos. Entre tanto, Essent ya ha confirmado que había que considerar oficial la denuncia.

    (2) Essent, segundo operador de cable de los Países Bajos, que entre otros negocios explota una red de cable en Appingedam, ya interpuso un recurso ante un tribunal neerlandés en septiembre del 2004 (2 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3 del Tratado CE, el Tribunal de Groninga ordenó al Consistorio de Appingedam que pusiera en conocimiento de la Comisión el proyecto de ayuda, prestara a ésta su colaboración y suspendiera la creación de la red.

    (3) Mediante carta de 3 de febrero del 2005, las autoridades neerlandesas notificaron la medida a la Comisión 'por razones de seguridad jurídica' indicando que no constituía una ayuda. El 31 de mayo del 2005 la Comisión pidió un complemento de información a las autoridades neerlandesas. Al cumplirse el plazo, que había sido prorrogado, las autoridades neerlandesas respondieron al respecto mediante carta de 4 de agosto del 2005, registrada el 16 de agosto del 2005.

    (4) En su carta de 20 de octubre del 2005 la Comisión comunicaba a las autoridades neerlandesas que había iniciado el procedimiento del artículo 88 del Tratado a propósito de la medida en cuestión ('decisión de iniciar el procedimiento de investigación del artículo 88, apartado 2 del Tratado'). La Decisión correspondiente se publicó el 16 de diciembre del 2005 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3 ). En ella la Comisión invitaba a los interesados a presentar sus observaciones al respecto.

    27.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/1 (1 ) DO C 321 de 16.12.2005, p. 7.

    (2 ) Caso no AQ8920 disponible en www.rechtspraak.nl.

    (3 ) Véase nota a pie de página no 1.

    (5) Las autoridades neerlandesas respondieron mediante su carta de 3 de enero del 2006 a la solicitud de observaciones formulada en la Decisión de inicio del procedimiento de investigación. Posteriormente, la Comisión recibió las observaciones de los siguientes interesados:

    -- Essent Kabelcom B.V., recibidas mediante carta de 13 de enero del 2006;

    -- VECAI, recibidas mediante carta de 13 de enero del 2006;

    -- una organización sectorial, que desea mantener el anonimato, recibidas mediante carta de 16 de febrero del 2006.

    (6) Las observaciones de los interesados se enviaron a las autoridades neerlandesas el 3 de mayo del 2006, quienes comunicaron a la Comisión el 7 de junio del 2006 que no tenían ninguna observación suplementaria que formular acerca de las observaciones recibidas.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA II.1. Antecedentes (7) El Consistorio de Appingedam considera necesaria una intervención de las autoridades públicas para garantizar la disponibilidad general de servicios de banda ancha avanzados a empresas y particulares y por ello apoya la creación en su municipio de una red FTTH (4 ). Según el Consistorio, Essent y el operador de telecomunicaciones KPN ofrecían efectivamente acceso a Internet en Appingedam, pero en absoluto servicios avanzados de banda ancha y por ello decidió el Consistorio participar financieramente en el proyecto habida cuenta de la falta de interés de los operadores para ofrecer ese tipo de servicios en condiciones de mercado.

    II.2. Medida adoptada (8) El elemento pasivo de la red (derecho a abrir zanjas, instalación de conductos y tendido de fibra óptica, etc.) estaría en manos de una fundación pública ('Stichting Glasvezelnet Appingedam', en lo sucesivo denominada la 'Fundación') creada y controlada por el Consistorio. La inversión en el elemento pasivo se estima en 4,9 millones de euros, importe por el que el Consistorio de Appingedam concedería un préstamo o una garantía de crédito. Al principio, no estaba previsto publicar una licitación para el elemento pasivo, pero al final el Consistorio decidió proceder de este modo tal como se indica en la carta de las autoridades neerlandesas de 4 de agosto del 2005.

    (9) Sobre la base del elemento pasivo estaba previsto la explotación de una capa activa. El operador únicamente ofrecería servicios al por mayor a una serie de prestadores de servicios que a su vez prestarían servicios de banda ancha a los usuarios finales (hogares y empresas). El coste del elemento activo (aparatos de telecomunicaciones, gestión de la red, etc.) se estima entre 1 y 1,3 millones de euros. La esperanza de vida económica de los componentes activos se estima entre 5 y 8 años.

    (10) Al principio, las autoridades neerlandesas declararon que el elemento activo estaría en manos y contaría con la financiación de una entidad (la 'Stichting Damsternet') creada por una serie de inversores privados. No todos los interesados eran conocidos. Según las autoridades, [...] (*), [...] y [...] comunicaron su interés.

    (11) Mediante carta de 4 de agosto del 2005 las autoridades neerlandesas añadieron que el Consistorio iba a conceder el derecho de utilización del elemento activo de la red, incluida la explotación de la red, a un operador, en lo sucesivo denominado 'el operador'. Según la información de que dispone la Comisión, no está previsto que vayan a tener acceso directo al elemento pasivo otros prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas distintos del operador.

    (12) Actualmente, es difícil saber en qué condiciones financieras se concedería el derecho de utilización. El proyecto de contrato establece que el titular del derecho de utilización pagará anualmente un canon a la Fundación. Por su parte la Fundación 'reclamará un importe máximo correspondiente al 80 % del flujo de caja generado durante el ejercicio en cuestión'. Si dicho flujo de caja es negativo, la Fundación no reclamará canon alguno, en cuyo caso únicamente reclamará el importe mínimo que se indica en el anexo al contrato de utilización, aunque dicho anexo no precisa todavía el pago previsto.

    II.3. Mercados pertinentes de productos o servicios afectados (13) Si se crea la red de banda ancha en Appingedam, los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas harán uso del acceso al por mayor para ofrecer servicios de banda ancha al por menor a los usuarios finales. De modo que la creación de la red de banda ancha que el Consistorio pretende financiar afectaría al mercado al por mayor y al mercado al por menor del municipio.

    (14) Por lo que se refiere al mercado al por menor de servicios de banda ancha de Appingedam, tanto KPN como Essent ofrecen este producto a los usuarios finales. Actualmente Essent ofrece una velocidad de telecarga del orden de los 5 Mbit/s como máximo y KPN llega hasta los 6 Mbit/s.

    Tanto Essent, como KPN ofrecen un triple paquete de servicios (telefonía, Internet y televisión digital/analógica).

    Sobre la base del acceso al por mayor de KPN también pueden ofrecer servicios de banda ancha otros prestadores de servicios de Internet. Según la información de que dispone la Comisión, Essent ofrecerá en el transcurso del L 86/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2007 (4) Los servicios de banda ancha, conocidos como servicios de comunicación 'always-on-line' ('siempre conectado'), que permiten la transferencia de gran cantidad de datos y son posibles gracias al uso combinado de varias tecnologías de la comunicación en red ('plataformas'). Puede tratarse de infraestructuras de transmisión fijas o basadas en las ondas de radio, que pueden sustituirse mutuamente o complementarse en función de la situación. Por lo general, los servicios de banda ancha actualmente disponibles para el público en general ofrecen velocidades de telecarga que se sitúan entre 512 Kbits/s y 1 Mbit/s, pero las empresas requieren velocidades mucho mayores. (*) Secreto commercial año 2006 velocidades de telecarga que llegarán a los 8 Mbit/s e incluso a los 15 Mbit/s para su producto más avanzado (5 ). Además, con sus redes actuales, tanto KPN, como Essent tienen posibilidades técnicas de aumentar la capacidad de la banda ancha de su oferta de servicios.

    (15) Por lo que se refiere a los mercados al por mayor, la intervención del Consistorio de Appingedam consistiría en ofrecer, a través de un operador, una red de fibra óptica y servicios de banda ancha al por mayor (6 ). Por lo que se refiere a los distintos mercados al por mayor de que habla la Recomendación de la Comisión relativa a los mercados pertinentes (7 ), parece que en el caso que nos ocupa hay dos mercados afectados directa o indirectamente por la medida propuesta. Se trata del mercado al por mayor del acceso desagregado a la red de conexión (mercado 11 de la Recomendación) y del mercado del acceso de banda ancha al por mayor (mercado 12 de la Recomendación). En Appingedam, KPN ofrece acceso al por mayor a las infraestructuras y servicios...

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