Asunto C-18/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Maks Pen EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia, anteriormente Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Sofia (Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Deducción del impuesto soportado — Prestaciones realizadas — Control — Prestador que no dispone de los medios necesarios — Concepto de fraude fiscal — Obligación de comprobar de oficio el fraude fiscal — Exigencia de prestación efectiva del servicio — Obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada — Procedimiento judicial — Prohibición de que el juez califique penalmente el fraude y agrave la situación del demandante)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationEurofound

Lengua de procedimiento: búlgaro

Administrativen sad Sofia-grad

Demandante: Maks Pen EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia, anteriormente Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Sofia

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación de los artículos 63, 178, apartado 1, letra a), 226, apartado 1, número 6, así como de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Concepto de «fraude fiscal» — Indicación en la factura de un suministrador que no dispone del personal, los recursos materiales y los activos que serían necesarios para prestar el servicio — Falta de pruebas contables — Elaboración de documentos falsos para justificar la realización de la prestación — Obligación de que el órgano jurisdiccional nacional constate de oficio la existencia de un fraude fiscal — Supeditación del derecho a la deducción a la realización efectiva de una prestación — Exigencia del respeto de las normas contables internacionales para responder a las necesidades de una contabilidad suficientemente detallada que permita el control del derecho a la deducción — Posible necesidad de indicar en las facturas información sobre la prestación efectiva del servicio — Normativa nacional que considera que el servicio ha sido prestado en la fecha en que se cumplen las condiciones necesarias para el reconocimiento del ingreso procedente de dicho servicio de conformidad con la normativa pertinente.

1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un sujeto pasivo deduzca el impuesto sobre el valor añadido que figura en las facturas emitidas por un prestador de servicios cuando, aunque la prestación se haya realizado, resulte que no ha sido efectivamente realizada por ese prestador o por su subcontratista particularmente porque no disponían del personal, de los recursos materiales ni de los activos que serían necesarios para prestar el servicio, porque los costes de su prestación efectiva del servicio no se han justificado en su contabilidad o porque la identidad de las personas que firmaron determinados documentos como prestadores del servicio resultó ser incorrecta, siempre que se cumpla la doble...

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