2002/C 172 E/113E-3672/01 de Daniela Raschhofer a la Comisión Asunto: Establecimiento de estructuras administrativas en la República Checa

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

directamente en los acuíferos de la zona. Como consecuencia de ello, sólo con visitar la zona afectada se puede constatar la presencia de animales muertos en las cercanías del secadero. Aunque este secadero de naranjas no tiene ninguna licencia municipal y su propietario ha sido condenado en el pasado por delito ecológico, los vertidos continúan poniendo en serio peligro los hábitats y las especies protegidos dentro del parque.

El caso del secadero de la partida Revolta es una nueva agresión a sumar a las fuertes presiones que soporta el medio ambiente del parque, donde ya ha desaparecido la mitad de las especies de aves que anidaban en él y donde siguen estando amenazadas numerosas especies, también de peces, por una intensa actividad agrícola que incluye vertidos de pesticidas.

¿Cómo piensa interceder la Comisión ante las autoridades españolas para conseguir que finalicen las agresiones contra el marjal de Pego-Oliva y se consiga así una adecuada protección de este espacio natural? (1) DO C 27 E de 29.1.2000, p. 109.

(2) DO C 341 de 29.11.1999, p. 97.

(3 ) DO C 142 de 21.5.1999, p. 68.

(4) DO C 187 de 16.6.1998, p. 64.

(5) DO C 134 de 30.4.1998, p. 23.

(6) DO C 356 de 25.11.1996, p. 33.

(7 ) DO C 134 E de 6.6.2002.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (4 de marzo de 2002) Ruego a Su Señoría que se remita a la respuesta que la Comisión dio a su pregunta escrita E-2897/01 (1 ) sobre las actuaciones de la Comisión para evitar la degradación del marjal de Pego-Oliva (España).

Asimismo, es necesario recordar que la Comisión examinó el problema del deterioro del marjal en varias ocasiones. En esta investigación, se interrogó a las autoridades españolas para comprobar si, en este caso, se había cumplido la normativa comunitaria. Se estudiaron detenidamente las respuestas de las autoridades, y no pudo hallarse infracción alguna de las directivas aplicables.

Los nuevos hechos que Su Señoría acaba de comunicar a la Comisión en esta pregunta escrita no permiten deducir la existencia de un efecto negativo significativo en dicho espacio protegido. Por ello, a falta de información más precisa que permitiese descubrir que las autoridades españolas no cumplen con las obligaciones resultantes de la normativa comunitaria, la Comisión no puede intervenir de nuevo en este asunto.

(1) DO C 134 E de 6.6.2002.

(2002/C 172 E/113) PREGUNTA ESCRITA E-3672/01 de Daniela Raschhofer (NI) a la Comisión (17 de enero de 2002) Asunto: Establecimiento...

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