Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos          

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos (97/C 382/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el punto 3 del artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando las disposiciones de la Resolución relativa a la armonización de las políticas nacionales en materia de reagrupación familiar (Conclusiones de Copenhague de 1 de junio de 1993);

Considerando que el artículo 12 del Convenio europeo de Derechos Humanos, así como el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocen el derecho a casarse y a fundar una familia y que el artículo 8 del Convenio europeo de Derechos Humanos reconoce el respeto a la vida familiar;

Tras observar que los matrimonios fraudulentos constituyen un medio para eludir las normas relativas a la entrada y a la residencia de nacionales de terceros países;

Convencido de que los Estados miembros deben adoptar o seguir adoptando medidas equivalentes para luchar contra este fenómeno;

Considerando que la presente Resolución no tiene el objetivo de introducir controles sistemáticos para todos los matrimonios con nacionales de terceros países, sino que se efectuarán controles cuando existan presunciones fundadas;

Considerando que la presente Resolución no menoscaba la facultad de los Estados miembros para comprobar en su caso, antes de celebrarse un matrimonio, si se trata de un matrimonio fraudulento;

Considerando que las medidas de la presente Resolución se adoptan sin perjuicio del Derecho comunitario en esta materia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

  1. Con arreglo a la presente Resolución se entenderá por «matrimonio fraudulento» el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de un tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro.

  2. Los factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento son, en particular:

    - el no mantenimiento de la vida en común,

    - la ausencia de una contribución adecuada a las responsabilidades derivadas del matrimonio,

    - el hecho de que los cónyuges no se hayan conocido antes del matrimonio,

    - el hecho de que los cónyuges se equivoquen sobre sus...

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