Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 1 de octubre de 2019 sobre las normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco del funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior2019/C 370/06

SectionSerie C

31.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 370/18

LA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo de 26 de julio de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (2010/427/UE) (1),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (2) [«Reglamento (UE) 2018/1725»], y en particular su artículo 25,

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, emitido el 28 de junio de 2019 de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725,

Considerando lo siguiente:

(1) El Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE») lleva a cabo sus actividades de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, las limitaciones a la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36, y también del artículo 4 de dicho Reglamento en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 21, deben establecerse en normas internas del SEAE cuando no se encuentren fundamentadas en actos jurídicos adoptados con arreglo a los Tratados.

(3) Estas normas internas, incluidas sus disposiciones sobre la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de una limitación, no deben aplicarse cuando un acto jurídico adoptado con arreglo a los Tratados prevea una limitación de los derechos de los interesados.

(4) Cuando el SEAE ejerza sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, debe analizar si es de aplicación alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento.

(5) Tales limitaciones pueden aplicarse a diferentes derechos de los interesados, incluidos la comunicación de información a los interesados, el derecho de acceso, la rectificación, la supresión, la limitación del tratamiento, la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado y la confidencialidad de las comunicaciones.

(6) En el marco de su organización y su funcionamiento, el SEAE lleva a cabo actividades con datos personales en las que puede ser necesario y proporcionado en una sociedad democrática imponer una limitación, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, para salvaguardar un interés legítimo, respetando al mismo tiempo en lo esencial los derechos y libertades fundamentales de los interesados.

(7) Tales limitaciones pueden aplicarse a varias categorías de datos personales, incluidos los datos fácticos y los datos de evaluaciones.

(8) Las evaluaciones, las observaciones y los dictámenes se consideran datos personales en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. Las limitaciones, en particular al acceso, rectificación y supresión de tales evaluaciones, observaciones o dictámenes en el contexto de los procedimientos de selección y evaluación del personal y en el contexto de las actividades del servicio médico, del servicio de mediación y de los servicios de auditoría e inspección internas de las Delegaciones y oficinas de la Unión, están contempladas en estos procedimientos administrativos específicos.

(9) En relación con los procedimientos de selección y contratación de personal, las evaluaciones del personal y los procedimientos de contratación pública, solo puede ejercerse el derecho de acceso, rectificación, supresión y limitación en los momentos específicos que se contemplen en el procedimiento pertinente, con el fin de salvaguardar los derechos de otros interesados y respetar los principios de igualdad de trato y de confidencialidad de las deliberaciones.

(10) El interesado puede ejercer el derecho de rectificación de las valoraciones o dictámenes de los médicos y asesores médicos del SEAE presentando sus observaciones o un informe de un médico de su elección.

(11) En cuanto a los procedimientos de selección y contratación de personal, no es posible modificar ni la evaluación ni el dictamen del tribunal. Este derecho puede ejercerse recurriendo la decisión del tribunal. Las evaluaciones realizadas por los miembros del tribunal y los debates internos de este están protegidos por el secreto de las deliberaciones.

(12) En lo que se refiere a las evaluaciones del personal, incluidos los procedimientos de evaluación del desempeño, no es posible modificar ni la evaluación ni el dictamen de los distintos agentes que intervienen en el procedimiento de evaluación. Los interesados pueden ejercer su derecho de rectificación presentando sus observaciones o un recurso según disponga el procedimiento de evaluación del desempeño.

(13) Las limitaciones de los derechos y obligaciones en materia de datos personales deben aplicarse caso por caso y mantenerse en vigor solo durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad de la limitación.

(14) El SEAE se ha comprometido a respetar, en la medida de lo posible, los derechos fundamentales de los interesados, en particular los relativos al derecho a la comunicación de información, el acceso y la rectificación, el derecho a la supresión, la limitación del tratamiento, el derecho a la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado o la confidencialidad de las comunicaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. Sin embargo, puede que el SEAE también tenga que limitar dichos derechos y obligaciones para proteger sus actividades y los derechos y libertades fundamentales de los demás.

DECIDE:

  1. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 (el «Reglamento»), la presente Decisión establece normas que regulan las condiciones en las que el SEAE, en el marco de las actividades a que se refiere el apartado 2, podrá limitar la aplicación de los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento, y también en el artículo 4 de dicho Reglamento en la medida en...

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