Decisión de la Comisión de 11 de mayo de 2020 por la que se crea la Plataforma «Preparados para el Futuro» 2020/C 163/03

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 163/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La política de la Comisión sobre la mejora de la legislación orienta los esfuerzos generales de reducción y simplificación de la carga en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) (1).

(2) De conformidad con dicho programa, la Comisión debe velar por que la normativa sea específica y fácil de cumplir y no añada cargas normativas innecesarias, al tiempo que alcance plenamente sus objetivos.

(3) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2) se beneficiarían especialmente de la reducción de la carga burocrática, puesto que les facilitaría el acceso al mercado y les permitiría sacar el máximo partido de la digitalización. La Red de representantes de las pymes (3) tiene como función promover los intereses de las pequeñas y medianas empresas en este contexto.

(4) La Plataforma REFIT fue creada por la Decisión C(2015) 3261 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015 (4), para apoyar a la Comisión en los mencionados esfuerzos por mejorar la legislación. Dicha Decisión era aplicable hasta el 31 de octubre de 2019.

(5) En su Comunicación «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso» (5), la Comisión hizo balance de cómo se había llevado a cabo la mejora de la legislación entre 2015 y 2018. Los resultados del balance constataron el apoyo a la Plataforma REFIT, pero también mostraron que la mayoría de las partes interesadas deseaban que fuera más productiva, que reuniera más ideas para la simplificación y que a raíz de tales ideas se introdujeran cambios concretos con mayor celeridad.

(6) A fin de garantizar que la legislación de la Unión ofrezca un máximo de beneficios para la ciudadanía y las empresas de manera eficiente, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y habida cuenta del creciente número de desafíos a escala mundial, como las consecuencias de la digitalización, la Comisión debe seguir recurriendo a los conocimientos de especialistas de un órgano consultivo.

(7) Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos y definir sus tareas y su estructura, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (en lo sucesivo, «normas horizontales») (6).. Partiendo de la experiencia de la plataforma REFIT, debe crearse una nueva plataforma denominada «Preparados para el Futuro». Dicha plataforma debe reunir a las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las partes interesadas. La Plataforma debe trabajar en estrecha colaboración con la Red de representantes de las pymes, representada por el representante de las pymes de la UE.

(8) La Plataforma debe trabajar en pos de la simplificación y la reducción de las cargas. Asimismo, la Plataforma podría ayudar a la Comisión a velar por que las políticas de la Unión tengan visión de futuro y sean pertinentes a la luz de los nuevos desafíos. También debe estudiar la manera en la que la digitalización puede reducir las cargas para la ciudadanía y las empresas.

(9) El trabajo de la Plataforma «Preparados para el futuro» debe estar mejor estructurado y más claramente definido que en el caso de la Plataforma REFIT. Por consiguiente, la Plataforma debe proceder sobre la base de un programa de trabajo anual que elaborarán sus miembros a partir de una propuesta de la Comisión y de acuerdo con esta, teniendo en cuenta la legislación problemática identificada en: a) el informe del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» (7);

  1. los principales controles de adecuación y evaluaciones realizados por la Comisión;

  2. la información sobre la legislación de la Unión más gravosa procedente de los Estados miembros, la Red de representantes de las pymes, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo;

  3. las aportaciones de las partes interesadas y del público en general.

    (10) Estas fuentes deben ayudar a determinar los ámbitos de actuación y la legislación —incluidos, cuando proceda, los actos delegados y de ejecución— en los que haya indicios de costes innecesarios para las empresas y para la ciudadanía derivados de la legislación de la Unión. El representante para las pymes de la UE ofrecerá asesoramiento e información, en particular en relación con las cargas y la complejidad de la legislación que afecta a las pequeñas y medianas empresas.

    (11) La Plataforma debe analizar la eficiencia de la legislación de la Unión y abordar también la cuestión de la densidad legislativa. En la medida de lo posible, debe buscar pruebas sobre las cargas adicionales derivadas de la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros.

    (12) La Plataforma debe emitir dictámenes basados en datos empíricos sobre los temas señalados en el programa de trabajo anual y responder a cualquier solicitud de información y pruebas por parte de la Comisión sobre cuestiones relacionadas con sus esfuerzos de mejora de la legislación en el marco del programa REFIT.

    (13) La Plataforma tiene por objeto reunir los conocimientos especializados de las administraciones públicas, de los interlocutores sociales, de las pequeñas y grandes empresas y de las organizaciones de consumidores, sanitarias y medioambientales, así como de otras organizaciones no gubernamentales. La Plataforma debe incluir un grupo gubernamental y otro de partes interesadas. El Grupo gubernamental debe estar compuesto por expertos de alto nivel procedentes de las...

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