Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Directores Generales de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), las instituciones deben dar a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones, por los cauces apropiados, en todos los ámbitos de actuación de la Unión. Asimismo tienen el deber de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. Además, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y con el artículo 11, apartado 3, del TUE, la Comisión Europea ha de realizar amplias consultas antes de proponer actos legislativos.

(2) De conformidad con el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea, abierta, eficaz e independiente.

(3) La Comisión está comprometida en mejorar la transparencia en los contactos entre su personal y las organizaciones o las personas que trabajan por cuenta propia.

(4) Los ciudadanos ya tienen derecho a acceder a los documentos de las instituciones, tal como dispone el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La presente Decisión no afecta al derecho de acceso a los documentos ni a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

(5) El 25 de noviembre de 2014, la Comisión, de acuerdo con las Orientaciones políticas, de 15 de julio de 2014, presentadas por el Presidente de la Comisión, adoptó la Decisión 2014/839/UE (2), por la que los miembros de la Comisión están obligados a hacer pública la información sobre las reuniones que celebren, tanto ellos mismos como los miembros de sus gabinetes con organizaciones o con personas que trabajan por cuenta propia, sobre cuestiones relacionadas con la toma de decisiones y la ejecución de las políticas de la Unión.

(6) Los Directores Generales de la Comisión pueden celebrar reuniones con organizaciones o con personas que trabajan por cuenta propia, con fines similares a los de las reuniones a las que se refiere dicha Decisión. Por consiguiente, procede aplicar análogas exigencias de transparencia a dichas reuniones.

(7) Por consiguiente, los Directores Generales de la Comisión deben hacer pública la información relativa a las reuniones que celebren con organizaciones...

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