Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), las instituciones deben dar a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones, por los cauces apropiados, en todos los ámbitos de actuación de la Unión. Asimismo tienen el deber de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. Además, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y con el artículo 11, apartado 3, del TUE, la Comisión Europea ha de realizar amplias consultas antes de proponer actos legislativos.

(2) Con tales fines, los miembros de la Comisión y los miembros de sus gabinetes se reúnen regularmente con organizaciones o con personas que trabajan por cuenta propia, con objeto de conocer las dificultades a las que se enfrentan y comprender sus puntos de vista acerca de las políticas y la legislación de la Unión.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del TUE, con el fin de facilitar la participación de los ciudadanos europeos en la vida democrática de la Unión y de garantizar que las decisiones se tomen de la forma más abierta posible, es importante permitir que los ciudadanos tengan conocimiento de los contactos que los miembros de la Comisión y los miembros de sus gabinetes mantienen con organizaciones o con personas que trabajan por cuenta propia.

(4) Los ciudadanos ya tienen derecho a acceder a los documentos de las instituciones con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La presente Decisión no afecta al derecho de acceso a los documentos ni a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

(5) Conforme a las Orientaciones políticas presentadas por el Presidente de la Comisión el 15 de julio de 2014, la Comisión está comprometida en mejorar la transparencia en los contactos con los interesados y con los grupos de presión.

(6) Pese a que no es necesario tomar nuevas medidas acerca de la participación de los miembros de la Comisión y los miembros de los gabinetes en actos públicos, dado que la información relativa a dicha participación ya es de dominio público, la publicación de información sobre las reuniones celebradas con organizaciones o con personas que trabajan por cuenta propia incrementaría aún más la transparencia de la actuación de la...

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