Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2012/SC, de 26 de octubre de 2012, por la que se establecen los procedimientos para los comités que asisten al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

7.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 36/5

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

N o 3/2012/SC

de 26 de octubre de 2012

por la que se establecen los procedimientos para los comités que asisten al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de

Justicia

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción» y, en particular, su artículo 3, Protocolo 1.

Considerando lo siguiente:

En determinados actos jurídicos, el Parlamento Europeo y el Consejo atribuyen a la Comisión competencias para ejecutar las normas en dichos actos recogidas. El artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que el Parlamento Europeo y el Consejo establezcan las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

El Parlamento Europeo y el Consejo, en el Reglamento (UE) n o 182/2011, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

( 1 ), han establecido dichas normas y principios generales.

El artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción encomienda al Órgano de Vigilancia de la AELC determinadas funciones que la Comisión Europea lleva a cabo dentro de la Unión Europea; la Comisión Europea, al realizar algunas de estas funciones, tiene que seguir determinados procedimientos para el ejercicio de sus competencias de ejecución. De acuerdo con estos procedimientos, la Comisión Europea tiene que presentar un proyecto de medida que debe someterse a un comité.

El artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción establece que el Comité Permanente determinará los procedimientos que han de seguirse cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC deba presentar a un comité un proyecto de medida, o hacerle otro tipo de consulta.

Dichos procedimientos serán idénticos o equivaldrán en muy gran medida a los que, con arreglo a los actos mencionados en los Anexos del Acuerdo EEE, la Comisión Europea deberá seguir al desempeñar las correspondientes funciones.

La designación entre los Estados de la AELC de los comités que correspondan a los comités competentes de la Unión Europea depende de decisiones separadas del Comité Permanente, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Acuerdo sobre un...

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