Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 5/2016/CP, de 22 de septiembre de 2016, relativa a la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero (2014-2021) [2017/315]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

23.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/18

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 3/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se amplían las funciones de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,

Vista la Decisión del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal» n.o 5/2002, de 23 de octubre de 2002, sobre el mandato de la Junta de Auditores de la AELC («a tres»),

DECIDE:

La Junta de Auditores deberá actuar como órgano superior para la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 (en lo sucesivo, «Mecanismo Financiero del EEE»). Ello incluye la auditoría de los programas y proyectos en los Estados beneficiarios, la gestión de los programas y proyectos por parte de los Estados beneficiarios y la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE. La Junta de Auditores también puede auditar la Oficina del Mecanismo Financiero en relación con el Mecanismo Financiero del EEE.

La Junta de Auditores estará formada por nacionales de los Estados de la AELC que son partes en el Acuerdo EEE y, preferiblemente, miembros de las instituciones superiores de auditoría de los Estados de la AELC. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. Un funcionario de la AELC no podrá ser designado auditor hasta que hayan transcurrido tres años desde el final de su mandato en alguna de las instituciones de la AELC.

Los miembros de la Junta de Auditores que realicen auditorías con...

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