Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III

(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE

DECISIÓN 2008/976/JAI DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

sobre la Red Judicial Europea

(3) El principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en materia penal se está aplicando gradualmente. No solo confirma el principio de contactos directos entre las autoridades judiciales competentes, sino que acelera los procedimientos y los hace enteramente judiciales.

(4) La repercusión de esos cambios introducidos en la cooperación judicial se vio asimismo incrementada por la ampliación de la Unión Europea en 2004 y en 2007. A raíz de esta evolución, la Red Judicial Europea es aún más necesaria que en el momento de su creación y, por consiguiente, debe reforzarse.

(5) Mediante la Decisión 2002/187/JAI (4), el Consejo creó Eurojust para mejorar la coordinación y la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros. La Decisión 2002/187/JAI dispone que Eurojust debe mantener relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, basadas en la concertación y la complementariedad.

(6) Cinco años de coexistencia de Eurojust y la Red Judicial Europea han demostrado tanto la necesidad de mantener ambas estructuras como la necesidad de aclarar la relación entre ellas.

(7) No se interpretará ningún elemento de la presente Decisión de tal modo que afecte a la independencia de que puedan gozar los puntos de contacto conforme a la legislación nacional.

(8) Es necesario reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y permitir a tal efecto que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y Eurojust se comuniquen, siempre que sea necesario, directamente y con más eficacia, a través de una conexión de telecomunicaciones segura.

(9) Por consiguiente, procede derogar la Acción Común 98/428/JAI y sustituirla por la presente Decisión.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, y el Reino de Suecia,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Acción Común 98/428/JAI (2), el Consejo creó la Red Judicial Europea, que ha demostrado su utilidad en la facilitación de la cooperación judicial en materia penal.

(2) Con arreglo al artículo 6 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (3), la asistencia judicial en materia penal se efectúa directamente entre las autoridades judiciales competentes. La descentralización de la asistencia judicial mutua se encuentra ya aplicada a amplia escala.

(1) Dictamen de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

(2) DO L 191 de 7.7.1998, p. 4.

(3) DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.

(4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

La red de puntos de contacto judiciales establecida entre los Estados miembros en virtud de la Acción Común 98/428/JAI, denominada en lo sucesivo «la Red Judicial Europea», continuará funcionando con arreglo a las disposiciones de la presente Decisión.

Artículo 2

Composición

  1. De conformidad con las normas constitucionales, las tradiciones jurídicas y la estructura interna de cada Estado miembro, la Red Judicial Europea estará compuesta por las autoridades centrales responsables de la cooperación judicial internacional, las autoridades judiciales u otras autoridades competentes que tienen responsabilidades específicas en el marco de la cooperación internacional.

  2. Se designarán uno o más puntos de contacto de cada Estado miembro, según sus normas internas y su propio reparto de competencias, velando por que quede efectivamente cubierta la totalidad de su territorio.

  3. Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea.

  4. Cada Estado miembro designará un corresponsal de instrumentos para la Red Judicial Europea.

  5. Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de...

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