Decisión Delegada (UE, EURATOM) 2021/135 de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 que completa el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo con condiciones detalladas para el cálculo de la tasa de provisión efectiva del fondo de provisión común

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/9

(1) De conformidad con el artículo 212, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1064 («Reglamento Financiero») las provisiones constituidas para cubrir los pasivos financieros resultantes de instrumentos financieros, garantías presupuestarias o asistencia financiera han de depositarse en un fondo de provisión común. Los recursos del fondo de provisión común deben distribuirse en compartimentos que correspondan a cada uno de dichos instrumentos contribuyentes. De conformidad con el artículo 213, apartado 1, del Reglamento Financiero, la provisión de garantías presupuestarias y de asistencia financiera a terceros países en el fondo de provisión común ha de basarse en una tasa de provisión efectiva.

(2) La tasa de provisión efectiva debe fijarse sobre la base de las tasas de provisión iniciales determinadas por separado para cada garantía presupuestaria o asistencia financiera a terceros países de conformidad con el artículo 211, apartado 2. Con arreglo al artículo 213, apartado 2, del Reglamento Financiero, dicha tasa debe aplicarse únicamente al importe de los recursos del fondo de provisión común previsto para el pago de solicitudes de ejecuciones de garantías durante el período de un año. La tasa de provisión efectiva ha de aplicarse a todos los compartimentos del fondo de provisión común que puedan generar un pasivo contingente para el presupuesto de la Unión.

(3) La metodología para el cálculo de la tasa de provisión efectiva debe basarse en métodos establecidos para medir y gestionar los riesgos de crédito, de uso generalizado en el sector financiero. Dichos métodos se basan en gran medida en la estimación de la distribución de pérdidas de la cartera de crédito, por separado y conjuntamente, para todos los instrumentos contribuyentes. La metodología se centra, en particular, en la evaluación de dos componentes del riesgo de crédito: las pérdidas esperadas y las no esperadas.

(4) La tasa de provisión efectiva debe reflejar los beneficios de la puesta en común de las garantías presupuestarias y la asistencia financiera a terceros países con perfiles de riesgo y patrones de flujos de tesorería diferentes. Por tanto, la metodología para establecer el nivel de provisión efectiva en el fondo de provisión común debe basarse en un concepto de diversificación, permitiendo la optimización del nivel de provisión requerido por los respectivos actos de base de los instrumentos...

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