Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que se refiere a la notificación de la presencia de organismos nocivos, así como de las medidas adoptadas o previstas por los Estados miembros [notificada con el número C(2014) 9460]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/59

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las notificaciones de la presencia de organismos nocivos, mencionadas en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, o de la aparición real o supuesta de organismos nocivos a que se refiere el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva, deben contener todos los datos que permitan a la Comisión y a los demás Estados miembros planificar y ejecutar la acción más eficaz posible a nivel regional o de la Unión, según proceda. Esto es importante para garantizar una protección completa del territorio de la Unión contra todas las posibles fuentes de riesgo fitosanitario.

(2) Con el fin de permitir una reacción rápida, determinados elementos de esas notificaciones deben comunicarse en el plazo de ocho días hábiles después de la confirmación de la presencia o de la aparición de organismos nocivos, a la vista de su importancia y la viabilidad de su rápida comunicación, y todos los elementos exigidos deben presentarse, a más tardar, treinta días después de dicha confirmación.

(3) Con el fin de garantizar que la Comisión y los demás Estados miembros sean informados de cualquier cambio, el Estado miembro notificador deberá actualizar esas notificaciones lo antes posible en caso de que disponga de cualquier nuevo dato pertinente o en caso de que adopte nuevas medidas después de que se haya facilitado la información requerida.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Los Estados miembros presentarán la información contemplada en el anexo cuando notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros la presencia o la aparición de organismos nocivos, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, o la existencia real de cualquier organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva.

  2. Cuando notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier sospecha de aparición del organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán, en aquellos casos en que proceda, la información prevista en el anexo.

  3. A más tardar a los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la confirmación oficial del organismo oficial responsable de la presencia, o aparición efectiva, del organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá, como mínimo, la información que se indica en los puntos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 5.1, 5.2, 5.6, 6.4 y 8 del anexo.

  4. A más tardar a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la confirmación oficial del organismo oficial responsable de la presencia, o aparición efectiva, del organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá la información que se indica en los puntos del anexo no mencionados en el apartado 1.

  5. A más tardar a los ocho días hábiles siguientes a la fecha en la cual el organismo oficial responsable sospeche la aparición de un organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá, como mínimo, la información que se indica en los puntos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 5.1, 5.2, 6.4 y 8 del anexo.

  6. A más tardar a los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual el organismo oficial responsable sospeche la aparición de un organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán una notificación que contendrá la información que se indica en los puntos del anexo no mencionados en el apartado 3.

  7. Los Estados miembros actualizarán las notificaciones contempladas en los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT