Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de julio de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones que no se considera de menor importancia, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la denominación «Cordero Manchego» (IGP)

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 242/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de la denominación «Cordero Manchego» (IGP) conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones, que no se considera de menor importancia, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, de la denominación registrada «Cordero Manchego» (IGP).

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, de la denominación registrada «Cordero Manchego» (IGP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Fundación Consejo Regulador de la Denominación Específica Cordero Manchego (IGP) Crtra. De Las Peñas Km 3,2 (Albacete) Tel. +34 967224020 Fax +34 967224020 Correo electrónico: admon@corderomanchego.org

La Fundación Consejo Regulador de la Denominación Específica Cordero Manchego ostenta un interés legítimo para presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 29 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo de 2007, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. Asimismo, el artículo 8, letra b), de los Estatutos de la Fundación CR IGP Cordero Manchego establece entre sus fines la revisión del pliego de condiciones de la IGP Cordero Manchego y proponer las oportunas modificaciones.

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica Dirección General de la Industria Alimentaria P.o DE LA INFANTA ISABEL, 1 28071 Madrid Madrid ESPAÑA Tel. +34 913475394 Fax +34 913475410 Correo electrónico: sgcdae@magrama.es

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: cambio de término y de estructura de control

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

Se suprimen los requisitos de edad y peso vivo de los...

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