Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Graves supérieures (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Graves supérieures» con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado esta solicitud y ha comprobado que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede por tanto publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Graves supérieures».

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Graves supérieures» (DOP) con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga el derecho de impugnar la modificación del pliego de condiciones contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Modificación que no es de menor importancia.

El capítulo 1, punto IV, apartado 1, del pliego de condiciones se modifica como sigue:

— Después del término «Virelade» se añade lo siguiente: «y en una parte del territorio del municipio de Coimères correspondiente a la sección A, denominada Herrères, 1.a hoja del catastro (plano revisado para 1934) certificado conforme al plano original de conservación con fecha de 5 de noviembre de 2010». Esta modificación tiene por objeto incluir en la zona geográfica una parte del territorio del municipio de Coimères que acredita un uso vitícola continuado, modos de manejo del viñedo similares y una implantación en una zona muy similar, tanto desde el punto de vista paisajístico como topográfico, hidrológico, geológico y pedológico, a la de los viñedos vecinos de la denominación «Graves supérieures». Desde el punto de vista geográfico, esta parte del municipio de Coimères es directamente contigua a la zona geográfica de la DOP «Graves supérieures». La solicitud de introducción del municipio de Coimères se presentó en 1938, cuando se acababa de reconocer la denominación a escala nacional, a fin de subsanar un olvido señalado por un operador de la época. Posteriormente, a pesar de las sucesivas decisiones favorables de las instancias decisorias nacionales sobre la inclusión de este municipio en la zona geográfica de la denominación, la decisión no ha llegado a plasmarse en los textos oficiales. La incorporación de este municipio en este momento solo tiene por objeto subsanar un olvido antiguo.

— Se suprimen los términos «Martignas-sur-Jalle» y «Saint-Jean-d’Illac». Esta modificación tiene por objeto excluir de la zona geográfica los municipios de Martignas-sur-Jalle y Saint-Jean-d’Illac, cuyos terrenos han perdido todo uso vitícola, no están plantados de vid ni cuentan con parcela alguna delimitada como DOP. Se modifica en consecuencia el punto 6 del documento único.

En el capítulo I, punto IV, apartado 2...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT