Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, de un pliego de condiciones a la que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Liquirizia di Calabria» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/28

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de «Liquirizia di Calabria» (DOP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Liquirizia di Calabria» (DOP).

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figuran la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Liquirizia di Calabria» (DOP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2018.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Consorzio di tutela della Liquirizia di Calabria DOP Corso Luigi Fera, 79 87100 Cosenza ITALIA liquiriziadicalabria.dop@pecimpresa.it

El Consorzio di tutela della Liquirizia di Calabria DOP ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

Italia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☐ Prueba de origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☐ Etiquetado — ☒ Otros: [Organismo de control; actualizaciones normativas]

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

— Para el tipo «raíz fresca» los valores siguientes: «— Humedad comprendida entre el 48 % y el 52 %

— Contenido de glicirricina entre el 0,60 % y el 1,40 %»

se modifican como sigue:

— Humedad ≤ 52 %

— Contenido de glicirricina ≤ 1,40 %

La modificación pretende incluir en el circuito de la DOP «Liquirizia di Calabria» el tipo «raíz fresca» con valores de humedad y contenido de glicirricina inferiores al límite mínimo ya previsto.

La modificación de los valores de humedad para el tipo «raíz fresca» está ligada a la extrema variabilidad de las condiciones climáticas, las cuales, en consecuencia, influyen también en la humedad de la raíz de regaliz en el momento de la cosecha; por tanto, se ha considerado adecuado suprimir el valor mínimo de humedad conservando al mismo tiempo el porcentaje máximo de humedad permitido.

La modificación del contenido de glicirricina pretende incluir igualmente en el circuito de la DOP «Liquirizia di Calabria» las raíces frescas que tengan un contenido de glicirricina inferior al 0,60 %. Esta modificación respeta el carácter específico de este producto, que se distingue en el mercado por sus valores más bajos que los de las raíces cultivadas en otras regiones.

— Para el tipo «raíz seca» los valores siguientes: «— Humedad comprendida entre el...

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