DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO de 24 de marzo de 2014 por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2014/170/UE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

  1. INTRODUCCIÓN

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1005/2008 («el Reglamento INDNR») establece, a nivel de la Unión, un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

    (2)

    El capítulo VI del Reglamento INDNR contempla el procedimiento relativo a la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante los países considerados terceros países no cooperantes, el establecimiento de una lista de países no cooperantes, la supresión de un Estado de la lista de terceros países no cooperantes, la publicidad de la lista de terceros países no cooperantes y eventuales medidas de urgencia.

    (3)

    De conformidad con el artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión, mediante la Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2012 (2) («la Decisión de 15 de noviembre de 2012»), notificó a ocho terceros países de la posibilidad de que la Comisión los estimara susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes.

    (4)

    En la Decisión de 15 de noviembre de 2012, la Comisión incluyó la información concerniente a los hechos y consideraciones fundamentales subyacentes a la identificación.

    (5)

    Asimismo, el 15 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a los ocho terceros países, mediante misivas separadas, que estaba valorando la posibilidad de considerarlos terceros países no cooperantes.

    (6)

    En dichas misivas, la Comisión hacía hincapié en que, a fin de evitar ser considerados terceros países no cooperantes y, en cuanto tales, ser propuestos para su inclusión formal en una lista, tal como prevén los artículos 31 y 33 del Reglamento INDNR, los terceros países afectados debían elaborar, en estrecha colaboración con ella, un plan de acción para subsanar las deficiencias señaladas en la Decisión de 15 de noviembre de 2012.

    (7)

    En consecuencia, la Comisión invitó a los ocho terceros países afectados: i) a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en los planes de acción propuestos por la Comisión; ii) a evaluar la aplicación de las actuaciones contempladas en los planes de acción propuestos por la Comisión, y iii) a remitirle cada seis meses informes pormenorizados donde se evalúe la aplicación de cada actuación, a fin de determinar, entre otras cosas, su eficacia individual o colectiva en lo que respecta a garantizar la existencia de un sistema de control de la pesca plenamente conforme.

    (8)

    Se brindó a los ocho terceros países afectados la posibilidad de remitir una respuesta escrita en relación con los asuntos indicados explícitamente en la Decisión de 15 de noviembre de 2012, así como con otra información pertinente, y se les permitió presentar pruebas con vistas a refutar o completar los hechos referidos en la Decisión del 15 de noviembre de 2012 o adoptar, en su caso, un plan de acción y medidas para corregir la situación. Se aseguró a los ocho países el derecho a solicitar información adicional o a suministrarla.

    (9)

    El 15 de noviembre de 2012, la Comisión abrió un proceso de diálogo con los ocho terceros países y señaló que estimaba que un período de seis meses era, en principio, suficiente para alcanzar un acuerdo sobre la cuestión.

    (10)

    La Comisión ha continuado recabando y verificando toda la información que ha estimado necesaria. Se han examinado, y han sido tenidas en cuenta, las observaciones orales y escritas presentadas por los ocho países a raíz de la Decisión de 15 de noviembre de 2012. Las consideraciones de la Comisión han sido comunicadas oralmente o por escrito a los ocho países.

    (11)

    Mediante Decisión de Ejecución de 26 de noviembre de 2013 (3) («la Decisión de Ejecución de 26 de noviembre de 2013», la Comisión consideró a Belice, al Reino de Camboya y a la República de Guinea terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR. De acuerdo con el Reglamento INDNR, la Comisión expone los motivos por los cuales estima que estos tres países incumplen las obligaciones que tienen, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

    (12)

    En consecuencia, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se incluye a Belice, al Reino de Camboya y a la República de Guinea en la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR se ha adoptado en el contexto de la aplicación del Reglamento INDNR y es el resultado de unas investigaciones y un diálogo que se han llevado a cabo de conformidad con los requisitos sustantivos y de procedimiento contemplados en dicho Reglamento. Las investigaciones llevadas a cabo y diálogo entablado, que incluye el intercambio de correspondencia y las reuniones celebradas, así como la Decisión de 15 de Noviembre de 2012 y la Decisión de Ejecución de 26 de noviembre de 2013, constituyen la base de la presente Decisión y forman parte integral de la misma. La presente Decisión por las que se incluye a Belice, al Reino de Camboya y a la República de Guinea en la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR debe...

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