Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo, de 27 de enero de 2015, que prorroga el plazo de vigencia de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

31.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/27

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 13 de febrero de 2014, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales. Mediante carta registrada en la Comisión el 15 de septiembre de 2014, Rumanía completó su solicitud con un informe sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo (2).

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 12 de noviembre de 2014 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 13 de noviembre de 2014, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE autoriza a los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios quevayan a utilizar en el desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(4) La Decisión de Ejecución 2012/232/UE autoriza a Rumanía a aplicar una medida de excepción en virtud del artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, con objeto de limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el alquiler con opción a compra de vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos conexos a esos vehículos, incluida la gasolina, cuando estos últimos se no utilicen exclusivamente con fines profesionales.

(5) La Decisión de...

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