Decisión de Ejecución (UE) 2015/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar niveles de imposición diferenciados a los carburantes de automoción en determinadas zonas geográficas, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

5.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 61/24

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 2 de febrero de 2014, el Reino Unido solicitó autorización para aplicar un tipo reducido del impuesto especial sobre el gasóleo y la gasolina sin plomo, suministrados como carburante de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE en las zonas geográficas correspondientes, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, a los distritos con los códigos postales: IV54 (Highland — Escocia), IV26 (Highland — Escocia), IV27 (Highland — Escocia), NE48 (Northumberland — Inglaterra), PH41 (Highland — Escocia), KW12 (Highland — Escocia), PA80 (Argyll and Bute — Escocia), PH36 (Highland — Escocia), IV22 (Highland — Escocia), PA38 (Argyll and Bute — Escocia), PH23 (Highland — Escocia), PH19 (Highland — Escocia), IV21 (Highland — Escocia), LA17 (Cumbria — Inglaterra), EX35 (Devon — Inglaterra), IV14 (Highland — Escocia) y en la zona geográfica correspondiente, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, a la ciudad postal de Hawes (North Yorkshire — Inglaterra). El Reino Unido facilitó información adicional y aclaraciones el 3 de junio y el 17 de septiembre de 2014.

(2) En dichas zonas, los precios del gasóleo y la gasolina sin plomo, suministrados como carburante de automoción, son más altos que la media en el resto del territorio del Reino Unido, lo que representa una desventaja para los consumidores de carburante locales. La diferencia de precios se debe a los costes unitarios suplementarios derivados de la situación geográfica de dichas zonas, de su escasa población y del suministro de cantidades de combustible relativamente pequeñas.

(3) Los tipos impositivos reducidos deben ser superiores a los tipos mínimos fijados en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE.

(4) Teniendo en cuenta la naturaleza específica de las zonas a las que se aplica y la moderada reducción del tipo, cuya reducción solo compensa en parte los elevados costes que soportan las zonas geográficas en cuestión, no se prevé que la medida provoque ningún movimiento relacionado con...

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