Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 39/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 84, apartado 2,

Previa consulta al Comité del Programa LIFE para el Medio Ambiente y la Acción por el Clima,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin garantizar la aplicación del Programa LIFE, es necesario aprobar un programa de trabajo plurianual para el período 2018-2020.

(2) A fin de establecer un marco para la aplicación de los dos subprogramas LIFE, el programa de trabajo plurianual para 2018-2020 debe especificar la asignación indicativa de fondos entre áreas prioritarias y tipos de financiación, los temas para proyectos que aplican las prioridades temáticas establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, la metodología de selección técnica, los criterios para la concesión de subvenciones y los calendarios indicativos para las convocatorias de propuestas.

(3) El programa de trabajo plurianual para 2018-2020 debe incluir asimismo los resultados cualitativos y cuantitativos, los indicadores y los objetivos para cada área prioritaria y tipo de proyecto, de conformidad con los indicadores de rendimiento y los objetivos específicos de cada área prioritaria, con el fin de facilitar la evaluación de los resultados y el impacto del programa.

(4) Los dos instrumentos financieros innovadores identificados como instrumentos adecuados para la financiación de proyectos con arreglo al artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, que se probaron a lo largo del programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017, han demostrado su potencial para obtener financiación de los inversores en el ámbito de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este fenómeno, eliminando así los obstáculos financieros a la realización de proyectos en esos ámbitos. Por consiguiente, deben mantenerse esos instrumentos piloto.

(5) Tras la experiencia positiva del Banco Europeo de Inversiones (BEI), y dado que su cobertura geográfica le permite llegar a beneficiarios potenciales de toda la Unión, conviene seguir delegando en esa institución la aplicación del Mecanismo de financiación del capital natural y del Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética, financiados mediante las contribuciones del Programa LIFE.

(6) Con el fin de garantizar una aplicación sin interrupciones del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, la presente Decisión debe aplicarse desde el día siguiente a aquel en que deja de ser aplicable el programa de trabajo plurianual LIFE para 2014-2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado el programa de trabajo plurianual LIFE para el período 2018-2020, tal y como figura en el anexo.

La contribución máxima al programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 está fijada en 1 657 063 000 EUR y se utilizará para financiar los subprogramas y las áreas prioritarias pertinentes del siguiente modo:

1) un total de 1 243 817 750 EUR para el subprograma de Medio Ambiente, que se dividirá como sigue: a) 444 808 200 EUR para el área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos;

b) 632 556 250 EUR para el área prioritaria de Naturaleza y Biodiversidad;

c) 143 377 300 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambientales;

d) 3 000 000 EUR para el Cuerpo Europeo de Solidaridad — Contribución del subprograma LIFE de Medio Ambiente;

e) 20 076 000 EUR para gastos de apoyo conexos (incluido el importe de 2 332 160 EUR de la contribución del subprograma de Acción por el Clima al presupuesto de la Agencia Ejecutiva);

2) un total de 413 245 250 EUR para el subprograma de Acción por el Clima, que se dividirá como sigue: a) 230 500 000 EUR para el área prioritaria de Mitigación del Cambio Climático;

b) 123 850 000 EUR para el área prioritaria de Adaptación al Cambio Climático;

c) 47 549 250 EUR para el área prioritaria de Gobernanza e Información Climáticas;

d) 1 500 000 EUR para el Cuerpo Europeo de Solidaridad — Contribución del subprograma LIFE de Acción por el Clima;

e) 9 846 000 EUR para gastos de apoyo conexos.

  1. El siguiente instrumento financiero, tal y como se describe en el anexo, recibirá contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013:

    — el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética.

  2. La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2018.

    (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 185.

    (2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (en lo sucesivo «Reglamento LIFE»), los objetivos generales del Programa LIFE son los siguientes:

    — contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente ante el clima, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas,

    — mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad,

    — apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales, y

    — apoyar la aplicación del...

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