Decisión de Ejecución (UE) 2018/618 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en lo que respecta a las medidas para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2018) 2227]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la cuarta frase de su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El número de plantas sensibles afectadas por grandes incendios en la zona tampón del territorio continental de Portugal en 2017 alcanzó proporciones excepcionales. Como consecuencia, el número de árboles en decaimiento que deben talarse, retirarse y eliminarse se ha incrementado abruptamente de manera repentina e inesperada hasta aproximadamente 1,5 millones de árboles. A pesar de que las autoridades portuguesas hayan aumentado gradualmente su capacidad para tratar hasta 300 000 árboles al año y de que se espera que sigan incrementando sus capacidades de acuerdo con las necesidades crecientes, no podrían proceder a la tala, la retirada y la eliminación de todos estos nuevos árboles en decaimiento dentro de los plazos legales, tal como se exige en la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (2).

(2) Por lo tanto, y a petición de Portugal, debe introducirse una excepción temporal a las disposiciones legales establecidas en el punto 3, letra b), del anexo II de dicha Decisión con el fin de ofrecer a Portugal la posibilidad de completar estas actividades de tala en la zona tampón afectada en un período más largo, pero a más tardar el 31 de marzo de 2020. De esta manera se proporcionaría a las autoridades portuguesas un período adicional para poder realizar las actividades de tala necesarias, cuyo volumen se ha incrementado considerablemente debido a la magnitud de los incendios.

(3) Esta excepción deberá estar supeditada a la presentación de un plan de acción anual por parte de Portugal con el fin de garantizar una actuación coordinada y bien preparada. En este plan de acción deberán detallarse las plantas sensibles con mayor riesgo de infección por el nematodo de la madera del pino («NMP»), que requieren una actuación rápida, los recursos necesarios que deben asignarse y otros detalles pertinentes, tales como las medidas que deben aplicarse para reducir el riesgo de infestación por el NMP a la espera de la tala, la retirada y la eliminación de esas...

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