Decisión de Ejecución (UE) 2018/620 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, relativa a las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus con arreglo al Reglamento (UE) n.° 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (1), y en particular su artículo 9, apartado 8, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El programa Copernicus, establecido por el Reglamento (UE) n.o 377/2014, es un programa civil, impulsado por el usuario, que se basa en las capacidades existentes a escala nacional y europea, con el principal objetivo operativo de proporcionar información exacta y fiable en el ámbito del medio ambiente y la seguridad, adaptada a las necesidades de los usuarios y en apoyo de otras políticas de la Unión, en particular en lo que respecta al mercado interior, el transporte, el medio ambiente, la energía, la protección civil y la seguridad civil, la cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 377/2014, Copernicus consta de tres componentes, uno de los cuales es un componente de servicios cuyo objetivo es garantizar el suministro de información en los siguientes ámbitos: vigilancia atmosférica, vigilancia medioambiental marina, vigilancia terrestre, cambio climático, gestión de emergencias y seguridad. La Comisión tiene la responsabilidad general de Copernicus y coordina sus diferentes componentes.

(3) Las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus son necesarias para establecer una base de referencia de cara a la ejecución de dicho componente como parte de la gobernanza de Copernicus.

(4) Las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus deben abordar aspectos tales como su ámbito de aplicación, arquitectura, carteras de servicios técnicos, seguimiento y evaluación, necesidades de datos espaciales e in situ de los servicios, evolución, archivo y difusión de datos, y son necesarias para el correcto funcionamiento de este componente.

(5) Las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus deben abarcar la totalidad de dicho componente, con especial atención a las actividades financiadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 377/2014.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Copernicus.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se adoptan las siguientes especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2014, por lo que respecta a su ejecución:

1) Características generales del componente de servicios de Copernicus, según figuran en el anexo I de la presente Decisión.

2) Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia atmosférica de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo II de la presente Decisión.

3) Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia medioambiental marina de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo III de la presente Decisión.

4) Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia terrestre de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo IV de la presente Decisión.

5) Especificaciones técnicas para el servicio de Copernicus relativo al cambio climático al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo V de la presente Decisión.

6) Especificaciones técnicas para el servicio de gestión de emergencias de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo VI de la presente Decisión.

7) Especificaciones técnicas para el servicio de seguridad de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo VII de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.

(1) DO L 122 de 24.4.2014, p.44.

El ámbito de aplicación exacto y los objetivos de cada uno de los servicios de Copernicus figuran en los anexos temáticos II a VII.

Las entidades encargadas desarrollarán la arquitectura de los diferentes servicios adaptándola a sus características específicas. Las siguientes funciones generales serán aplicables a todos los servicios:

  1. operaciones integradas, para que el servicio proporcione productos e información puntuales y fiables;

  2. gestión de la calidad de los productos y el servicio, para proporcionar información verificada y puntera;

  3. mejora y evolución continuas del servicio, para responder a los requerimientos de los usuarios;

  4. adopción por parte de los usuarios y comunicación, para maximizar tanto el conocimiento del servicio como su uso y explotación;

  5. difusión y archivo de los productos, para llevar un registro de la información facilitada y mantener a disposición de los usuarios conjuntos de datos más antiguos e históricos.

    A los efectos del presente anexo, se entenderá por «entidades encargadas» aquellas a las que la Comisión haya confiado tareas de ejecución del componente de servicios, a saber:

  6. Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), para el componente in situ de Copernicus y los componentes paneuropeos y locales del servicio de vigilancia terrestre;

  7. Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPMPM), para el servicio de vigilancia atmosférica y el servicio relativo al cambio climático;

  8. Mercator Océan, para el servicio de vigilancia medioambiental marina;

  9. Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), para la vigilancia de las fronteras en el marco del servicio de seguridad de Copernicus;

  10. Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), para la vigilancia marítima en el marco del servicio de seguridad de Copernicus;

  11. Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), para el apoyo a la acción exterior de la Unión en el marco del servicio de seguridad de Copernicus.

    Los servicios se diseñarán para que funcionen de forma sólida, eficiente y sostenible. Los servicios proporcionarán sus productos con las características técnicas y la puntualidad especificados para cada uno de sus productos en la cartera de Copernicus.

    En el diseño y las operaciones de los servicios se adoptarán las precauciones adecuadas para minimizar la indisponibilidad del servicio y de sus productos, así como los casos de entrega tardía con respecto a la puntualidad especificada en la cartera. Deberán ponerse a punto procesos adecuados (automatizados) de monitorización técnica para detectar las anomalías lo antes posible.

    Los servicios deberán proporcionar una función de apoyo al usuario, función que deberá facilitar al menos información técnica completa sobre los productos del servicio y sobre el procesamiento conducente a los metadatos relacionados y entregados con cada producto del servicio. Deberá estar disponible un servicio de asistencia al usuario con un horario que sea coherente con la puntualidad de los propios productos del servicio.

    Las entidades encargadas apoyarán la coordinación de sus actividades con la Comisión y entre ellas.

    Las entidades encargadas establecerán procesos internos adecuados para garantizar el elevado nivel de calidad de los servicios. Tales procesos incluirán, como mínimo, la verificación de las características técnicas de (la totalidad o un subconjunto de muestra de) los productos del servicio, así como, cuando proceda, una evaluación cuantitativa y un medio para recabar información sobre la satisfacción de los usuarios con los productos del servicio.

    Aparte del proceso interno, los servicios deberán proporcionar un conjunto de indicadores del grado de rendimiento para ayudar a efectuar el seguimiento al nivel de programa (conforme a lo dispuesto en la sección 4).

    Basándose en las constataciones realizadas con la función de aseguramiento de la calidad y en las opiniones recabadas de los usuarios, los servicios deberán desarrollar, validar y aplicar periódicamente mejoras en los procesos para aumentar la calidad de sus productos y la satisfacción de sus usuarios principales. Antes de introducir cambios en la producción operativa de los productos del servicio, las entidades encargadas deberán notificárselo a la Comisión.

    Los cambios que vayan más allá del proceso ordinario de mantenimiento de los productos y de la evolución ya establecida en los respectivos acuerdos de delegación entre la Comisión y las entidades encargadas deberán ser previamente acordados entre el operador del servicio y la Comisión. En este procedimiento deberán participar los Estados miembros.

    Los servicios deberán llevar a cabo actividades encaminadas a desarrollar y ampliar las comunidades de usuarios de sus servicios. Estas actividades pueden consistir en la organización de talleres temáticos o en actividades de formación, en contribuciones para medios de comunicación impresos y electrónicos o en contribuciones a conferencias y actos en ámbitos específicos de los usuarios.

    En un número limitado de casos justificados, podrán apoyarse actividades piloto o casos de uso concretos a fin de estimular y fomentar determinados ámbitos de aplicación y de demostrar la utilidad potencial de estas actividades derivadas.

    Las actividades a nivel de servicio se coordinarán con las actividades y la planificación de la Comisión a nivel de programa.

    La estrategia de difusión de los productos de los servicios se basará en un punto de entrada único (ventanilla única) para cada servicio, que permita a los usuarios acceder a los productos y a la información. El punto de entrada de cada servicio será un portal web que proporcione una interfaz...

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