Decisión de Ejecución (UE) 2018/1519 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/150/UE relativa a la organización de un experimento temporal en cuyo marco se establecen determinadas exenciones para la comercialización de poblaciones de las especies vegetales trigo, cebada, avena y maíz con arreglo a la Directiva 66/402/CEE del Consejo [notificada con el número C(2018) 5470] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/65

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y en particular su artículo 13 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/150/UE de la Comisión (2) establece la organización, hasta el 31 de diciembre de 2018, de un experimento temporal en el que puede participar cualquier Estado miembro, con el fin de evaluar si la producción, con vistas a la comercialización, y la comercialización, en determinadas condiciones, de semillas de poblaciones en el sentido del artículo 2 de dicha Decisión pertenecientes a los géneros Avena spp., Hordeum spp., Triticum spp. y Zea mays L. pueden constituir una alternativa más adecuada que la exclusión de la comercialización de semillas que no cumplan los requisitos del artículo 2, apartado 1, letras E, F y G, de la Directiva 66/402/CEE relativos a los aspectos varietales de las semillas de determinadas especies, ni los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, relativos a la comercialización con la certificación oficial de «semillas certificadas», «semillas certificadas de la primera generación» o «semillas certificadas de la segunda generación».

(2) La evaluación aún no ha concluido, ya que debe recabarse más información en relación con una serie de aspectos del experimento durante un período más largo de tiempo. Por consiguiente, es preciso ampliar la duración del experimento temporal.

(3) Hasta la fecha, seis Estados miembros han participado en dicho experimento temporal. En vista de la ampliación de la duración del experimento, conviene permitir el comienzo de la participación de nuevos Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA...

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