Decisión de Ejecución (UE) 2018/1521 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica la Decisión 2009/11/CE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España [notificada con el número C(2018) 6507]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/84

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, letras p) y t),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación ha de estar sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el anexo V, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2).

(2) Mediante la Decisión 2009/11/CE de la Comisión (3) se autorizó el uso de ocho métodos de clasificación de las canales de cerdo en España.

(3) España ha solicitado a la Comisión que autorice un nuevo método de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basa dicho método, los resultados de su prueba de disección y la ecuación utilizada para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182.

(4) De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tal método de clasificación. Por lo tanto, dicho método de clasificación debe ser autorizado en España.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/11/CE en consecuencia.

(6) No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2009/11/CE queda modificada como sigue:

1)...

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