Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos [notificada con el número C(2018) 6549] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/87

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (1), y en particular su artículo 6, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El programa nacional de control de la contaminación atmosférica es la principal herramienta de gobernanza en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 destinada a ayudar a los Estados miembros a planificar sus políticas y medidas nacionales con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en dicha Directiva para 2020 y 2030 y, por ende, a mejorar la previsibilidad para las partes interesadas, favoreciendo al mismo tiempo un desplazamiento de las inversiones hacia tecnologías limpias y eficientes. Contribuye a la consecución de los objetivos de calidad del aire con arreglo al artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, así como a la coherencia con los planes y programas establecidos en otros ámbitos políticos pertinentes, como los relativos al cambio climático, la energía, la agricultura, la industria y el transporte.

(2) En virtud del artículo 6, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2284, los Estados miembros deben consultar al público, conforme al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y a las autoridades competentes con responsabilidades en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire sobre sus proyectos de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y sobre toda actualización significativa, antes de la finalización de dichos programas.

(3) Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben contribuir también a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire establecidos en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones, en particular de óxidos de nitrógeno y partículas finas, en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos.

(4) Como se señala en el «Segundo informe sobre el estado de la Unión de la Energía» de la Comisión (4), los Estados miembros deben elaborar sus planes nacionales de energía y clima, en la medida de lo posible, en paralelo con sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, a fin de crear sinergias y reducir costes, ya que esos planes se basan en gran medida en acciones y medidas similares.

(5) Para reforzar la coherencia con la notificación de políticas y medidas en el marco de las políticas de la Unión en materia de clima y energía, el formato común para el programa nacional de control de la contaminación atmosférica debe ajustarse, cuando haya puntos comunes, a las obligaciones de notificación del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (6).

(6) Para cumplir los compromisos en materia de reducción de las emisiones de amoníaco previstos en la Directiva (UE) 2016/2284, deben establecerse nuevas políticas y medidas nacionales. Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben, por tanto, incluir también medidas proporcionadas aplicables al sector agrario.

(7) El establecimiento de un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica debe facilitar el examen de los programas que la Comisión ha de efectuar con arreglo al artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2016/2284 y permitir una mayor comparabilidad de los programas entre los Estados miembros.

(8) Los Estados miembros pueden contemplar en sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, además del contenido obligatorio, información adicional pertinente sobre sus políticas y medidas previstas para hacer frente a los contaminantes más nocivos con respecto a grupos de población vulnerables. También pueden prever, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2284, medidas dirigidas a reducir aún más las emisiones para alcanzar niveles de calidad del aire acordes con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la Salud y con los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y ecosistemas.

(9) Aunque con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/2284, las emisiones del tráfico marítimo internacional o las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue no se contabilizan a los efectos del cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones, los Estados miembros pueden, asimismo, indicar en sus programas nacionales de control de la contaminación las políticas y medidas previstas para reducir las emisiones de esas fuentes.

(10) Los Estados miembros debatieron un proyecto de formato común, y presentaron observaciones al respecto, en las reuniones del Grupo de expertos sobre calidad del aire ambiente de 4 de abril de 2017, 28 de noviembre de 2017 y 9 de abril de 2018 (7).

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de calidad del aire ambiente establecido de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2008/50/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica a que se refiere el artículo 6, apartado 10, de la Directiva (UE) 2016/2284 figura en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros utilizarán el formato común establecido en el anexo para presentar a la Comisión información sobre sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el el 11 de octubre de 2018.

(1) DO L 344 de 17.12.2016, p. 1.

(2) Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (DO L 156 de 26.6.2003, p. 17).

(3) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(4) COM(2017) 53 final de 1 de febrero de 2017, p. 14.

(5) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 203 de 11.7.2014, p. 23).

(7) Véase el Registro de grupos de expertos de la Comisión (grupo E02790), http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm Lang=ES

Todos los campos del presente formato común que llevan la indicación (O) son obligatorios, y los que llevan la indicación (F), facultativos.

Título del programa Fecha Estado miembro Nombre de la autoridad competente responsable de la elaboración del programa Número de teléfono del servicio responsable Dirección de correo electrónico del servicio responsable Enlace al sitio web donde se ha publicado el programa Enlaces a los sitios...

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