Decisión de Ejecución (UE) 2018/1698 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria [notificada con el número C(2018) 7543]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2) En caso de brote de peste porcina africana en cerdos salvajes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de cerdos salvajes y a explotaciones porcinas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de cerdos vivos o de sus productos.

(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 prevé la adopción de determinadas medidas a raíz de la confirmación de uno o varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes.

(4) Bulgaria ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo para evitar la propagación de la enfermedad.

(5) A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario identificar, a nivel de la Unión, la zona infectada de peste porcina africana en Bulgaria, en colaboración con dicho Estado miembro.

(6) Por consiguiente, la zona infectada en Bulgaria debe incluirse en el anexo de la presente Decisión y debe fijarse la...

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