Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones [notificada con el número C(2019) 1059] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:July 01, 2019
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 48/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 2, párrafo primero, parte introductoria y letra b), y apartado 3, letra a), y su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio y la importación en la Unión de determinados animales. De conformidad con dicha Directiva, las condiciones de importación aplicables a perros, gatos y hurones han de ser como mínimo equivalentes a las del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que, si el número de perros, gatos y hurones desplazados sin ánimo comercial de una sola vez excede de cinco, dichos animales de compañía deben cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos en la Directiva 92/65/CEE para las especies de que se trate, salvo en el caso de algunas categorías de animales para las que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece una excepción en determinadas condiciones.

(3) En la Directiva 92/65/CEE se establece que en la Unión solo pueden importarse perros, gatos y hurones desde un tercer país que figure en una lista confeccionada siguiendo el procedimiento contemplado en esa misma Directiva. Además, esos animales deben ir acompañados de un certificado sanitario, con arreglo a un modelo que debe elaborarse de conformidad con el procedimiento mencionado en ella.

(4) La Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión (3) establece el modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, y en ella se dispone que los territorios o terceros países desde los que procedan y todo territorio o tercer país por el que transiten deben estar incluidos en las listas que figuran en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (4), en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (5) o en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (6).

(5) Habida cuenta de que la Decisión 2004/211/CE fue derogada y sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (7) el 1 de octubre de 2018, es necesario hacer referencia a la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos que figura en el anexo I de dicho Reglamento. No obstante, debe aclararse que la importación de perros, gatos y hurones procedentes de los terceros países que figuran en dicho anexo solo debe autorizarse si el tercer país en cuestión figura sin límite de tiempo indicado en la columna 16 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(6) Por tanto, la presente Decisión debe disponer que solo estén autorizadas las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones desde territorios y terceros países que figuren en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 o, sin límite de tiempo, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(7) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que no deben desplazarse perros, gatos ni hurones a ningún Estado miembro desde un territorio o un tercer país que no figure en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, a menos que hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo IV del propio Reglamento (UE) n.o 576/2013.

(8) Entre esos requisitos está la obligación de realizar la citada prueba en un laboratorio autorizado conforme a la Decisión 2000/258/CE del Consejo (8), según la cual la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA), de Nancy, Francia (integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail, ANSES), debe evaluar a los laboratorios de los Estados miembros y de terceros países a efectos de su autorización para realizar pruebas serológicas encaminadas a hacer un seguimiento de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(9) El modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones establecido en la parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE también es aplicable a las importaciones de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos y centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE. Dado que la vacunación antirrábica puede no haber sido aplicada a tales animales, la presente Decisión debe, pues, disponer que solo se autoricen las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE cuando provengan de territorios o terceros países que figuren en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(10) La Directiva 96/93/CE del Consejo (9) establece las normas que deben observarse al expedir los certificados que exige la legislación veterinaria para impedir una certificación engañosa o fraudulenta. Es necesario velar por que los veterinarios oficiales de terceros países, al expedir certificados sanitarios, apliquen normas y principios que sean, como mínimo, equivalentes a los establecidos en esa Directiva.

(11) Además, tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (10), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (11), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. Dicho Reglamento derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018. La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (12). Conviene, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario.

(12) Por consiguiente, la presente Decisión debe establecer la nueva lista de territorios y terceros países desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como un modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de estos animales. Procede, por tanto, derogar la Decisión 2013/519/UE.

(13) A fin de evitar cualquier perturbación de las importaciones en la Unión de partidas de perros, gatos o hurones es necesario establecer un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019 para permitir, en determinadas condiciones, el uso de modelos de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la legislación de la Unión...

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