Decisión de Ejecución (UE) 2019/1861 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 para aclarar si el ámbito de aplicación de dicha Decisión de Ejecución engloba la iluminación exterior LED apta para determinados vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior de categoría M1 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de abril de 2016, la Comisión aprobó la metodología de ensayo para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de la iluminación exterior LED apta para vehículos de categoría M1, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 de la Comisión (2).

(2) El 17 de diciembre de 2018, los fabricantes Audi AG, Bayerische Motoren Werke AG, Ford-Werke GmbH, Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Jaguar Land Rover LTD, Volkswagen AG, FCA Italy S.p.A., Automobiles Citroën Automobiles Peugeot PSA Automobiles SA, Opel Automobile GmbH – PSA y Renault SA (en adelante, «los solicitantes») presentaron una solicitud para que se aclarara si el ámbito de aplicación de la Directiva de Ejecución engloba la iluminación LED exterior apta para vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior de categoría M1 que reúnen las condiciones contempladas en el anexo 8, apartado 5.3.2., punto 3, del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (3) (Reglamento n.o 101 de la CEPE/ONU).

(3) La Comisión evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 (4) y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras con arreglo al Reglamento (CE) n.o 443/2009. La Comisión concluyó que, teniendo en cuenta los datos de medición facilitados por los solicitantes, la metodología de ensayo establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 debe considerarse adecuada para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de la iluminación exterior LED apta para vehículos que pertenecen a esta categoría específica de vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior.

(4) Por consiguiente, conviene aclarar que, con relación a toda nueva solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2 que se presente tras la entrada en vigor de la presente Decisión, el ámbito de aplicación de la...

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