Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión [notificada con el número C(2019) 7874]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1), y en particular su artículo 5 bis, apartado 4, y su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben comunicar la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos para demostrar que se cumplen los objetivos establecidos en la Directiva 1999/31/CE. Las normas para el cálculo de dichos objetivos deben asegurar que los datos facilitados por todos los Estados miembros son válidos y comparables.

(2) Para garantizar que el cálculo refleje el alcance real de las operaciones de vertido, se debe incluir en el total de residuos comunicados como vertidos todos los residuos municipales depositados en vertederos mencionados en el artículo 5bis, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 1999/31/CE, para los cuales no deben hacerse correcciones relativas al contenido de humedad. En algunos casos, los residuos municipales tratados aceptados y depositados en los vertederos, tales como los residuos municipales biodegradables estabilizados, contribuyen a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I, punto 5, de la Directiva 1999/31/CE, relativo a las medidas para reducir al máximo las molestias y riesgos procedentes del vertedero. Como estos residuos municipales se depositan efectivamente en los vertederos, deben incluirse en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos y no deben contabilizarse como operaciones de valorización.

(3) Como los objetivos de vertidos de residuos municipales que están establecidos en la Directiva 1999/31/CE se refieren al mismo flujo de residuos que el de los objetivos de reciclado de residuos municipales recogido en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las normas para el cálculo relativas a los residuos municipales comunicados como vertidos deben ser consistentes con las normas de cálculo aplicables al reciclado de residuos municipales establecidas en la Directiva 2008/98/CE y en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión (3). Por lo tanto, en una situación en la que los residuos municipales se trasladen de un Estado miembro a otro, o a un tercer país, para su reciclado u otro tipo de valorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la cantidad de residuos eliminados en el país de destino durante el tratamiento preliminar antes de que los residuos municipales entren en la operación de reciclado y que posteriormente sean depositados en vertederos debe incluirse en el total de residuos municipales comunicados como vertidos depositados en vertedero por el Estado miembro en el que los residuos municipales hayan sido recogidos.

(4) De conformidad con el artículo 5 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 1999/31/CE, la cantidad de residuos municipales que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para su posterior depósito en vertederos se comunicará como vertida. Con el objetivo de asegurar que la cantidad de residuos municipales notificados como vertidos no incluya fracciones de residuos municipales sujetas a operaciones de eliminación mediante incineración que no hayan sido efectivamente vertidas, los materiales procedentes de los residuos municipales que se recuperen posteriormente de los residuos que resulten de las operaciones de eliminación mediante incineración deben deducirse de las entradas a las operaciones de eliminación mediante incineración.

(5) El artículo 11 bis de la Directiva 2008/98/CE establece una norma específica relativa al cálculo del peso de los residuos municipales que se preparan para su reutilización y excluye todos aquellos residuos que sean eliminados como resultado de las operaciones de control, limpieza y reparación necesarias para permitir la reutilización sin clasificación o tratamiento previo adicionales. En los casos en los que esos residuos eliminados se depositen posteriormente en vertederos, se deben incluir en la cantidad correspondiente a los residuos municipales comunicados como vertidos a fin de evitar omitir su declaración como preparados para su reutilización o como vertidos, así como para asegurar que los datos relativos a los residuos municipales son coherentes y reflejan la magnitud real del depósito en vertederos.

(6) De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004, los residuos que se eliminen durante el reciclado de biorresiduos municipales no se incluirán en el porcentaje de reciclado de residuos municipales. En los casos en los que esos residuos eliminados se depositen posteriormente en vertederos, se deben incluir en la cantidad correspondiente a los residuos municipales comunicados como vertidos a fin de evitar omitir su declaración como reciclados o como vertidos, así como para asegurar que los datos relativos a los residuos municipales son coherentes y reflejan la magnitud real del depósito en vertederos.

(7) De conformidad con el artículo 5 bis, apartado 1, letra d), de la Directiva 1999/31/CE, la cantidad de residuos producidos durante las operaciones de reciclado de los residuos municipales que posteriormente se depositan en vertederos no se incluirá en la cantidad de residuos municipales comunicada como vertida. En aras de garantizar la coherencia con los puntos de cálculo para el reciclado de residuos...

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