Decisión de Ejecución (UE) 2019/1887 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en lo que respecta a la disponibilidad y la puntualidad de la información sobre la lista de establecimientos autorizados [notificada con el número C(2019) 7899] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
11.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/29
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en los Estados miembros o en las zonas de estos que figuran en su anexo («los Estados miembros afectados»). Dicha Decisión de Ejecución establece la prohibición del envío de partidas de cerdos domésticos y de sus productos, así como de partidas de cerdos salvajes y de sus productos, procedentes de las zonas enumeradas en su anexo. También establece otras normas destinadas a evitar la propagación de la peste porcina africana, incluidos los requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros. Las medidas de control zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se aplican paralelamente a las establecidas en la Directiva 2002/60/CE del Consejo (5) y están destinadas a combatir la propagación de la peste porcina africana, en particular a escala de la Unión.
(2) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE también establece exenciones de la prohibición del envío de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de dicha carne o que la contengan a otros Estados miembros y a terceros países desde las zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución.
(3) Algunas exenciones solo son posibles si los cerdos de los que proceden los productos de que se trata cumplen los requisitos del artículo...
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