Decisión de Ejecución (UE) 2020/574 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 2732]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral en determinados Estados miembros y de que dichos Estados miembros establecieran las zonas de protección y de vigilancia correspondientes conforme a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar, como mínimo, las zonas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en dicho anexo.

(3) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se modificó recientemente, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/549 de la Comisión (5), a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en aves de corral de Hungría y Polonia que debían quedar reflejados en el citado anexo.

(4) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/549, Hungría ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral situadas en los condados de Bács-Kiskun y Csongrád.

(5) Algunos de los nuevos brotes registrados en Hungría han tenido lugar fuera de los límites de las zonas enumeradas actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, lo que ha dado lugar a que las nuevas zonas de protección y de vigilancia situadas en torno a esos nuevos brotes, establecidas por la autoridad competente de Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, se extiendan más allá de los límites de las zonas enumeradas actualmente en dicho anexo.

(6) La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se han confirmado los recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8.

(7) Al objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Hungría, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por dicho Estado miembro. Procede, por tanto, añadir las nuevas zonas de protección y de vigilancia de Hungría en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47.

(8) Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, con el fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas. Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, es importante que las modificaciones introducidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(9) Además, desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, la actual epidemia de gripe aviar de alta patogenicidad ha seguido evolucionando, y se ha ampliado su ámbito geográfico, debido principalmente a los desplazamientos estacionales de las aves migratorias silvestres y, en particular, de las aves acuáticas migratorias silvestres, que se sabe que son los hospedadores naturales de los virus de la gripe aviar. Estos desplazamientos estacionales suponen una amenaza continua para la introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas, con el consiguiente riesgo de propagación del virus de una explotación infectada a otras explotaciones.

(10) Esta evolución de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad ha hecho necesario modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 en numerosas ocasiones, a fin de tener en cuenta nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Bulgaria, Chequia, Alemania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia.

(11) Dada la evolución de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad, así como el carácter estacional de la circulación del virus de la gripe aviar de alta patogenicidad en las aves silvestres, existe un riesgo muy elevado de...

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