Decisión de Ejecución (UE) 2020/589 de la Comisión de 23 de abril de 2020 sobre la adecuación de la autoridad competente de la República de Sudáfrica con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 2026]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 47, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, los Estados miembros únicamente pueden permitir el envío a las autoridades competentes de un tercer país de los papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de los auditores legales o de las sociedades de auditoría autorizados por ellos, así como de informes de inspección o investigación relativos a las auditorías de que se trate, cuando estas autoridades cumplan los requisitos que la Comisión haya declarado adecuados y existan acuerdos de trabajo basados en la reciprocidad entre tales autoridades y las de los Estados miembros correspondientes.

(2) Las decisiones sobre la adecuación adoptadas con arreglo al artículo 47, apartado 3, de la Directiva 2006/43/CE no atienden a otros requisitos específicos para el envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de auditores legales o sociedades de auditoría o de informes de inspección o investigación, como la celebración, entre las autoridades competentes, de acuerdos de trabajo sobre una base de reciprocidad según lo establecido en el artículo 47, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, o los requisitos para la transferencia de datos personales que se contemplan en la letra e) de dicho apartado.

(3) La cooperación en el envío a las autoridades competentes de un tercer país de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de auditores legales o sociedades de auditoría y de informes de inspección o investigación refleja la considerable importancia que reviste, desde el punto de vista del interés general, el ejercicio de una supervisión pública independiente. En consecuencia, las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar, en el marco de los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 47, apartado 2, de la Directiva 2006/43/CE, que la autoridad competente de Sudáfrica utilice los documentos que se le envíen de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de dicha Directiva únicamente para el ejercicio de sus funciones de supervisión pública, control externo de calidad e investigación de los auditores y las sociedades de auditoría.

(4) Cuando se llevan a cabo inspecciones o investigaciones, los auditores legales y las sociedades de auditoría no están autorizados a conceder acceso a sus papeles de trabajo de auditoría u otros documentos a las autoridades competentes de Sudáfrica ni a transmitírselos en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 47 de la Directiva 2006/43/CE y en la presente Decisión.

(5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 4, de la Directiva 2006/43/CE, los Estados miembros deben garantizar que, a efectos de supervisión pública, control de calidad e investigación de los auditores legales y las sociedades de auditoría, los contactos entre los auditores legales o las sociedades de auditoría autorizados por ellos y la autoridad competente de Sudáfrica tengan lugar a través de las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes.

(6) De conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/43/CE, la posibilidad de que los Estados miembros permitan el envío a la autoridad competente de Sudáfrica de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de los auditores legales o de las sociedades de auditoría autorizados por ellos y de informes de inspección o investigación está supeditada a la celebración de acuerdos de trabajo entre las autoridades competentes correspondientes.

(7) Los Estados miembros deben velar por que tales acuerdos de trabajo entre sus autoridades competentes y la de Sudáfrica se celebren sobre una base de reciprocidad y conforme a las condiciones del artículo 47, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/43/CE, incluida la protección de los secretos profesionales y...

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