Decisión de Ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz [notificada con el número C(2020) 2542]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2019/784 de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas fundamentales para la disponibilidad y el uso eficiente de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz en la Unión para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha.

(2) La banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz (en adelante, «26 GHz») fue armonizada globalmente para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (3) (IMT) en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19) mediante modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).

(3) El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R, en su versión modificada (4), introdujo límites globales de las emisiones fuera de banda («límites de protección») aplicables en dos fases a los sistemas inalámbricos terrenales de la próxima generación (5G), capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la banda de frecuencia de 26 GHz para la protección del servicio pasivo de exploración de la Tierra por satélite [SETS (pasivo)] en la banda de frecuencias de 23,6-24 GHz (5). Estos límites de protección son menos estrictos que los límites armonizados de la UE (6). La aplicación de los límites de protección de la primera fase en la Unión debe garantizar la oportuna disponibilidad de equipos 5G y facilitar la aceleración de las inversiones en infraestructura 5G en el mercado único. Los límites de la segunda fase, junto con el requisito de que no se desplegarán sistemas terrenales de alta densidad para la prestación de servicios de acceso inalámbrico en una gama de frecuencias adecuada por debajo de 23,6 GHz, garantizan la protección adecuada del SETS (pasivo), así como de los servicios de meteorología por satélite en la banda de frecuencias 23,6-24 GHz.

(4) Los límites de protección de la primera fase aplicables hasta el 1 de septiembre de 2027 en virtud del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R pueden aumentar el riesgo de interferencia perjudicial para el SETS (pasivo) que opera a escala mundial (por ejemplo, el sistema Copernicus y determinados satélites meteorológicos), en función del ritmo de despliegue de los sistemas inalámbricos terrenales de la próxima generación (5G) en la banda de 26 GHz. Por lo tanto, resulta esencial que los límites de protección de la segunda fase se apliquen antes del inicio del despliegue masivo de la 5G en la Unión, previsto a partir de 2025 (7).

(5) La aplicación continuada en el mercado único de los actuales límites de protección armonizados en la UE, más estrictos, proporcionaría una mayor protección al SETS (pasivo) en todo el territorio de la Unión. Sin embargo, la aplicación de límites de protección en la Unión distintos de los aplicados en el resto del mundo, en...

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