Decisión de Ejecución (UE) 2020/661 de la Comision de 15 de mayo de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 3319] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L

18.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral en determinados Estados miembros y de que dichos Estados miembros establecieran las zonas de protección y de vigilancia correspondientes conforme a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar, como mínimo, las zonas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en dicho anexo.

(3) A raíz de que se registraran nuevos casos de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en aves de corral de Hungría, se modificó recientemente el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/627 de la Comisión (5), ya que dichos casos debían quedar reflejados en el citado anexo. Uno de dichos brotes en el condado de Békés, en Hungría, estaba situado muy cerca de la frontera con Rumanía, debido a lo cual la zona de vigilancia necesaria para ese brote se extiende al territorio de Rumanía.

(4) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/627, Hungría ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones con aves de corral situadas también en los condados de Bács-Kiskun, Csongrád y Békés de dicho Estado miembro.

(5) Los nuevos brotes de Hungría se encuentran dentro de los límites de las zonas que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47. No obstante, los límites de las nuevas zonas de protección en torno a dichos nuevos brotes, establecidos por la autoridad competente de Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, se extienden más allá de los límites de las zonas de protección enumeradas actualmente en dicho anexo.

(6) Además, un brote confirmado en el condado de Békés en Hungría también está situado muy cerca de la frontera con Rumanía. En consecuencia, las autoridades competentes de estos dos Estados miembros han colaborado debidamente en relación con el establecimiento de la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, dado que la zona de vigilancia de este nuevo brote también se extiende al territorio de Rumanía.

(7) La Comisión ha examinado las medidas tomadas por Hungría y Rumanía, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, y considera que los límites de las nuevas zonas de protección establecidas por la autoridad competente de Hungría, y la nueva zona de vigilancia establecida por la autoridad competente de Rumanía, se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se han confirmado los recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8.

(8) Al objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Hungría, las nuevas zonas de protección establecidas por dicho Estado miembro.

(9) Además, también es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Rumanía, la nueva zona de vigilancia establecida por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2005/94/CE.

(10) Por tanto, las nuevas zonas de protección de Hungría, y la nueva zona de vigilancia de Rumanía, deben figurar en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47.

(11) Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, con el fin de incluir las nuevas zonas de protección establecidas por Hungría, y la nueva zona de vigilancia establecida por Rumanía, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 en consecuencia.

(13) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por...

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