Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión de 18 de mayo de 2020 relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que son conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por dichas normas o partes de ellas.

(2) Mediante la carta M/031, titulada «Mandato de normalización dirigido al CEN y al Cenelec relativo a normas para los equipos de protección individual» la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaborasen y adoptasen normas armonizadas en apoyo de la Directiva 89/686/CEE del Consejo (3).

(3) El 21 de abril de 2018, la Directiva 89/686/CEE fue sustituida por el Reglamento (UE) 2016/425, que solo introdujo un número limitado de cambios en los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de la Directiva 89/686/CEE. Las normas armonizadas elaboradas en respuesta a la solicitud M/031 se elaboraron exclusivamente en apoyo de los requisitos esenciales de salud y seguridad, que han permanecido sin cambios sustanciales tras la sustitución de la Directiva 89/686/CEE por el Reglamento (UE) 2016/425.

(4) En respuesta a la solicitud M/031, el CEN y el Cenelec elaboraron, en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425, las normas armonizadas EN 893:2019, sobre equipos de alpinismo y escalada, EN 943-2:2019, sobre ropa de protección contra productos químicos, líquidos y gaseosos, EN 1073-1:2016+A1:2018, sobre ropas de protección contra las partículas sólidas incluyendo la contaminación radiactiva, y EN 14458:2018, sobre equipo de protección individual de los ojos.

(5) Sobre la base de la solicitud M/031, el CEN y el Cenelec revisaron las normas armonizadas EN 343:2003+A1:2007/AC:2009, EN 358:1999, EN 381-5:1995, EN 381-7:1999, EN 381-9:1997, EN 381-11:2002, EN 13832-2:2006, EN 13832-3:2006, EN 14594:2005, EN 388:2016, EN 943-1:2015 y EN 12277:2015, cuyas referencias están publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (4). Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las normas armonizadas EN 343:2019, sobre ropa de protección contra la lluvia, EN 358:2018, sobre cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención, EN ISO 11393-2:2019, EN ISO 11393-4:2019, EN ISO 11393-5:2019 y EN ISO 11393-6:2019, sobre ropa de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano, EN 13832-2:2018 y EN 13832-3:2018, sobre calzado protector frente a productos químicos, EN 14594:2018, sobre equipos de protección...

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