Decisión de Ejecución (UE) 2020/674 de la Comisión de 15 de mayo de 2020 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE» [notificada con el número C(2020) 3190]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», modificada por el grupo de organizadores en respuesta a la carta de la Comisión de 19 de febrero de 2020 (2), tiene como objetivo «la implantación de una renta básica incondicional en toda la UE que garantice a cada persona su existencia material y la oportunidad de participar en la sociedad como parte de su política económica. Este objetivo deberá alcanzarse respetando las competencias atribuidas a la UE por los Tratados.» Los organizadores solicitan a la Comisión que presente una propuesta de renta básica incondicional en toda la Unión, que reduzca las disparidades regionales con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión, e indican que «esto hará realidad el objetivo de la declaración conjunta del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, anunciada en 2017, de que “la UE y sus Estados miembros apoyarán asimismo unos sistemas de protección social eficientes, sostenibles y equitativos a fin de garantizar una renta básica” para luchar contra la desigualdad».

(2) Un anexo sobre el contenido, objetivos y antecedentes de la propuesta de iniciativa ciudadana europea contiene los cuatro criterios que definen la «renta básica incondicional» propuesta, a saber: «universal», «individual», «incondicional» y «suficientemente elevada».

(3) El Tratado de la Unión Europea consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de esta al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de esta, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y la Unión sea más accesible.

(5) El grupo de organizadores hace referencia a una serie de disposiciones de los Tratados consideradas pertinentes, entre ellas el artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la...

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