Decisión de Ejecución (UE) 2020/675 de la Comisión de 15 de mayo de 2020 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana europea titulada «Libertad para compartir» [notificada con el número C(2020) 3191]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6,

Considerando que:

(1) Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana europea titulada «Libertad para compartir» son: «Legalizar la compartición, a través de las redes digitales, para uso personal y sin ánimo de lucro, de archivos que contengan obras y otros materiales protegidos por derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis sobre bases de datos con miras a alcanzar un equilibrio entre los derechos de los autores y otros titulares de derechos y el derecho universal a la ciencia y la cultura».

(2) El anexo proporciona más detalles sobre el objeto, los fines y el contexto de la propuesta de iniciativa ciudadana. En particular, pide la modificación de las normas de la UE relativas a las plataformas digitales de intercambio de contenidos, con mención explícita a la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las modificaciones previstas consistirían en adoptar «un acto legislativo que disponga una exención de los derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis sobre bases de datos para las personas físicas que compartan archivos a través de las redes digitales para uso personal y sin ánimo de lucro». El objetivo de la iniciativa consiste en permitir que los ciudadanos «compartan archivos directamente a través de redes de igual a igual para que tengan acceso a la ciencia y la cultura sin estar sujetos a controles y a la elaboración de perfiles».

(3) El Tratado de la Unión Europea (TUE) refuerza la ciudadanía de la Unión y consolida su funcionamiento democrático al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4) En este sentido, los procedimientos y condiciones requeridos para la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles de cumplir y proporcionados a su naturaleza, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y la Unión sea más accesible.

(5) La iniciativa propuesta pide la modificación de la normativa de la UE sobre las plataformas digitales de intercambio de contenidos, y hace una mención explícita a la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y...

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