Decisión de Ejecución (UE) 2020/981 de la Comisión de 7 de julio de 2020 por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Kosovo en la lista de terceros países o partes de terceros países desde los que está autorizada la introducción en la Unión de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, así como el anexo III de dicha Decisión en lo que respecta al modelo de certificado para las importaciones de dichos productos procedentes de terceros países [notificada con el número C(2020) 4433]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 220/4

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece las condiciones zoosanitarias y de salud pública para la importación en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en la parte 4 de su anexo II («mercancías»).

(2) En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE figura la lista de terceros países o partes de estos desde donde está autorizada la introducción en la Unión de las mercancías, a condición de que hayan sido sometidas a uno de los tratamientos mencionados en dicho anexo. En la parte 4 de dicho anexo se establece un tratamiento no específico «A» y tratamientos específicos «B» a «F» enumerados en orden decreciente de intensidad del riesgo zoosanitario que estos tratamientos deben eliminar.

(3) Además, el anexo III de la Decisión 2007/777 establece el modelo de certificado que debe acompañar a las partidas de mercancías que vayan a introducirse en la Unión.

(4) Kosovo ha solicitado su inclusión en la lista de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que está autorizada la introducción en la Unión de mercancías obtenidas de aves de corral y caza de pluma de cría (excepto rátidas) que hayan sido sometidas a un tratamiento específico «C» o «D», y ha presentado la información pertinente. En particular, Kosovo ha ofrecido garantías con respecto a las materias primas de aves de corral originarias de los Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión, así como con respecto al tratamiento que se aplicará a dichos productos.

(5) La Comisión ha llevado a cabo una auditoría en Kosovo para evaluar los sistemas de control de la producción de productos cárnicos de aves de corral destinados a la exportación a la Unión. Habida cuenta del resultado favorable de dicha auditoría y de las garantías proporcionadas por Kosovo en relación con el origen y el tratamiento de la carne de aves de corral utilizada para la producción de productos cárnicos, procede incluir a Kosovo en el cuadro de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE para la introducción en la Unión de productos cárnicos de aves de corral y de caza de pluma de cría (excepto rátidas) que hayan sido sometidos a un tratamiento específico «C» o «D».

(6) El modelo de certificado veterinario para las importaciones de...

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