Decisión de Ejecución (UE) 2020/1053 de la Comisión de 16 de julio de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 4987] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 230/1

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se han clasificado según el nivel de riesgo con arreglo a la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que deben reflejarse en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1005 de la Comisión (5), a raíz de cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Letonia y Polonia.

(2) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (6) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 establece las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en su artículo 15 se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y las otras medidas destinadas a erradicar esta enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y salvajes.

(3) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1005, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos en Eslovaquia y en cerdos salvajes en Hungría y Polonia. Además, la situación epidemiológica en determinadas zonas de Polonia ha mejorado por lo que se refiere a los cerdos domésticos gracias a las medidas aplicadas por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2002/60/CE.

(4) En julio de 2020 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Trebišov en Eslovaquia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Eslovaquia, afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe figurar ahora en la parte III, en lugar de en la parte II, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(5) En junio y julio de 2020, se detectaron varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en las provincias húngaras de Komárom-Esztergom y Pest, en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas que figuran en la parte I de dicho anexo. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, las citadas zonas de Hungría que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte II de dicho anexo y afectadas por estos casos recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora en la parte II de dicho anexo, en lugar de figurar en su parte I.

(6) En julio de 2020, se detectaron varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos polacos de krośnieński y olsztyński, en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas que figuran en la parte I de dicho anexo. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, las citadas zonas de Polonia que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte II de dicho anexo y afectadas por estos casos recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora en la parte II de dicho anexo, en lugar de figurar en su parte I.

(7) A raíz de estos casos recientes de peste porcina africana en cerdos domésticos en Eslovaquia y en cerdos salvajes en Hungría y Polonia, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en dichos Estados miembros. Asimismo, se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(8) Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Polonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en su artículo 10, apartado 4, letra b), y en su artículo 10, apartado 5, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (7) (el Código de la OIE), determinadas zonas del distrito polaco de miński que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte II de dicho anexo, habida cuenta de la ausencia de brotes de peste porcina africana en dichas zonas en los últimos doce meses de conformidad con lo dispuesto en el Código de la OIE.

(9) A fin de tener en cuenta la reciente evolución de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Hungría, Polonia y Eslovaquia e incluirse convenientemente en las listas de las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica sigue evolucionando aún de forma muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención especial, tal y como se ha hecho en este caso, a la incidencia que ello puede tener en las zonas circundantes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las partes I, II y III de dicho anexo.

(10) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introducen en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión surtan efecto a la mayor brevedad.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

dans la province de Luxembourg: la zone est délimitée, dans le sens des aiguilles d’une montre, par: Frontière avec la France,

Rue Mersinhat à Florenville,

La N818 jusque son intersection avec la N83,

La N83 jusque son intersection avec la N884,

La N884 jusque son intersection avec la N824,

La N824 jusque son intersection avec Le Routeux,

Le Routeux,

Rue d’Orgéo,

Rue de la Vierre,

Rue du Bout-d’en-Bas,

Rue Sous l’Eglise,

Rue Notre-Dame,

Rue du Centre,

La N845 jusque son intersection avec la N85,

La N85 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la N802,

La N802 jusque son intersection avec la N825,

La N825 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411jusque son intersection avec la N40,

N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

Rue du Tombois,

Rue Du Pierroy,

Rue Saint-Orban,

Rue Saint-Aubain,

Rue des Cottages,

Rue de Relune,

Rue de Rulune,

Route de l’Ermitage,

N87: Route de Habay,

Chemin des Ecoliers,

Le Routy,

Rue Burgknapp,

Rue de la Halte,

Rue du Centre,

Rue de l’Eglise,

Rue du Marquisat,

Rue de la Carrière,

Rue de la Lorraine,

Rue du Beynert,

Millewée,

Rue du Tram,

Millewée,

N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy, Route de Luxembourg,

Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg,

Frontière avec la France, jusque son intersection avec la Rue Mersinhat à Florenville.

— Hiiu maakond.

— Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

— Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, 406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350...

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