Decisión de Ejecución (UE) 2020/1088 del Consejo de 22 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/14

(1) Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de febrero de 2020, Dinamarca, de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, solicitó autorización para aplicar una medida especial que regule el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, lo que constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de dicha Directiva.

(2) Mediante carta de 2 de abril de 2020, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Dinamarca, y, mediante carta de 3 de abril de 2020, notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Sin una medida de excepción, la legislación danesa dispone que si un vehículo comercial ligero con un peso máximo autorizado total de tres toneladas se matricula ante las autoridades danesas para fines exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo podrá deducir íntegramente el IVA soportado por los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si un vehículo de este tipo se utiliza posteriormente para necesidades privadas, el sujeto pasivo perderá el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo.

(4) Con el fin de atenuar las consecuencias de este sistema, Dinamarca ha solicitado autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE. La excepción fue concedida mediante la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo (2) y posteriormente mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/992 (3) y (UE) 2018/485 (4) del Consejo. La Decisión (UE) 2018/485 expirará el 31 de diciembre de 2020.

(5) La medida permitiría a los sujetos pasivos que hayan matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizarlo asimismo para necesidades privadas y calcular la base imponible de dicha prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad a tanto alzado diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo.

(6) Sin embargo, la aplicación de dicho método de cálculo simplificado debe limitarse a veinte días de uso para necesidades privadas por año civil y la cantidad a tanto alzado del IVA que debe abonarse debe fijarse en 40 DKK por cada día de dicho uso. Esta cantidad ha sido establecida por el Gobierno danés basándose en un...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT