Decisión de Ejecución (UE) 2020/1105 del Consejo de 24 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/4

(1) En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo (2), se autorizó a Italia, hasta el 31 de diciembre de 2017, a exigir que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado sobre las entregas y prestaciones a organismos públicos fuese pagado por estos últimos en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la Administración tributaria. Esa medida especial constituyó una excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al pago del IVA y a las normas de facturación.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo (3) se autorizó a Italia a aplicar la medida especial hasta el 30 de junio de 2020 y se amplió el ámbito de aplicación de dicha medida especial para incluir las entregas y prestaciones a algunas empresas controladas por organismos públicos y a sociedades que cotizan en la bolsa de valores incluidas en el índice Financial Times Stock Exchange Milano Indice di Borsa (en lo sucesivo, «índice FTSE MIB»).

(3) Mediante carta registrada en la Comisión el 4 de diciembre de 2019, Italia solicitó que la autorización para aplicar la medida especial se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2023 y que el ámbito de aplicación de la medida especial se limite a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos. Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de marzo de 2020, Italia modificó su solicitud para que la prórroga solicitada tenga el mismo ámbito de aplicación que la autorización concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784.

(4) Mediante carta de 5 de mayo de 2020, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 6 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

(5) La medida especial forma parte del paquete de medidas introducidas por Italia para combatir el fraude y la evasión fiscales. La obligación. Ese paquete de medidas, incluida una obligación de facturación electrónica, tal y como se autorizó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo (4), reemplazó a otras medidas de control, y permite a las autoridades tributarias italianas cotejar las diferentes transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA.

(6) Italia considera que, en el contexto del paquete de...

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